jueves, 14 de marzo de 2013

Comentario Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español


[Análisis]
El texto es una fuente primaria, histórica-circunstancial, de carácter público y contenido político-social. Se trata del manifiesto fundacional del PSOE, dado  a conocer en julio de 1879. Su autor es colectivo, ya que se trata de los miembros fundadores del PSOE (médicos, obreros, tipógrafos), entre los que destaca Pablo Iglesias, líder y fundador del PSOE y la UGT (en 1888) y también primer diputado socialista que fue diputado en el congreso en 1910. Es un documento público cuyo destinatario es el proletariado, con la intención de analizar la sociedad de clases y dotar al partido de un programa político que les permitiera conseguir su objetivo principal: la emancipación de la clase trabajadora y la abolición de las clases sociales.
El texto recoge algunos de los principios del marxismo, base ideológica del PSOE. La idea principal, la cual se convierte en objetivo a perseguir, es la aspiración de la clase trabajadora a su emancipación y, con ello, la desaparición de las clases sociales. Comienza haciendo un análisis de la sociedad de clases, la cual consideran injusta debido a la existencia de una clase dominante o poseedora de los medios de producción, la burguesía, y una clase dominada económicamente por aquella, la clase trabajadora, lo cual es fuente de “esclavitud en todas sus formas”. Argumenta que esta desigualdad, además, viene respaldad por el hecho de que la burguesía monopoliza el poder político. Todo ello justifica dos aspiraciones por parte del proletariado: en primer lugar, la toma del poder –lucha de clases- como vía para conseguir su emancipación y, en segundo lugar, la transformación de la propiedad privada –“individual o corporativa”-, en propiedad colectiva, con el fin de conseguir una sociedad igualitaria en la cual no existan clases sociales.
[Desarrollo y explicación del problema histórico así como su contexto]
A pesar de la débil y localizada industrialización española del s. XIX, las duras condiciones de trabajo, las desigualdades sociales y la ausencia de legislación laboral generaron el surgimiento de un incipiente movimiento obrero que tendrá sus primeras manifestaciones en el 1/3 del s. XIX con la aparición de los conflictos luditas y agrarios, la recepción de las ideas del socialismo utópico y las primeras asociaciones de trabajadores de socorro mutuo (como la Asociación de Protección mutua de Trabajadores de Algodón creada en 1840). Pero el movimiento obrero, organizado y con conciencia de clase, surgirá a finales del reinado de Isabel II y especialmente a partir Sexenio Democrático cuando se reactive el movimiento obrero gracias al marco de libertad establecido con la Constitución de 1869. En 1870, se creó en Barcelona la Federación Regional Española de la AIT con una fuerte influencia anarquista que construyo federaciones. La división entre socialistas y anarquistas (gracias a la acción de un representante de este movimiento, Giuseppe Fanelli) opuestas a la participación política. En 1871, llego a Madrid Paul Lafargue, yerno de Marx, con el fin de impulsar la organización de grupos obreros de orientación marxista. La federación madrileña, marxista, fue expulsada en 1872, formando la Nueva Federación Madrileña, germen del PSOE. De este modo se reproduce en España el enfrentamiento ideológico dentro del movimiento obrero entre las posiciones anarquistas (huelga general como arma fundamental del proletariado, apoliticismo, desaparición del Estado, acción directa, etc.) y las marxistas (toma del poder político, dictadura del proletariado, Estado fuerte dirigido por la clase obrera, etc.).
Durante la Republica (1873-4), se extendió y radicalizó el movimiento obrero, pero la ilegalización de las asociaciones obreras con la Restauración Borbónica en el marco de la Constitución de 1876, supuso una fuerte represión de estas y su refugio en la clandestinidad. Es en este contexto, cuando el ferrolano Pablo Iglesias que, en 1870 había ingresado en la sección de tipógrafos de la AIT de Madrid, se convierte en miembro de su Comité Federal. Tras unos contactos previos, el 20 de julio de 1879, en Madrid 40 personas obreros tipógrafos en su mayoría y algunos intelectuales, encabezados por Pablo Iglesias firman el manifiesto fundacional del PSOE. Utilizan un semanario en 1886, El Socialista, para difundir sus propuestas. El recién creado partido, al igual que otros partidos socialistas europeos (SPD alemán fundado en 1875), se define como marxista y revolucionario. El punto de partida es la injusticia que genera la sociedad capitalista. A los privilegios de la burguesía oponen la situación de la clase trabajadora a la que consideran sin derechos y sin poder político que se ocupara de sus necesidades. Con la necesidad de diferenciarse del discurso y estrategia anarquista (ambos coinciden en la emancipación del proletariado y el igualitarismo) hacia el cual se inclinaban la mayor parte de los trabajadores, entendían que la emancipación de los trabajadores pasaba por la creación de un partido obrero capaz de hacerse con el poder político y, a partir de ahí, construir un Estado fuerte (dictadura del proletariado, según definió Marx en la I Internacional) que se apropiara de todos los medios de producción (desaparición de la propiedad privada) y diera paso a una nueva sociedad sin diferencias de clase (comunismo).
Para alcanzar esta democracia obrera que diera un paso al comunismo era necesario sensibilizar al trabajador para la lucha tomando conciencia de sus posibilidades. Esta lucha estaría apoyada por el sindicato marxista UGT (Unión General de Trabajadores), creado en 1888 en Barcelona por 42 delegados, entre ellos Pablo Iglesias. El sindicato acabaría aproximándose al PSOE (todo afiliado a la IGT debía estarlo al PSOE y viceversa), llegando a coincidir los líderes de ambas organizaciones, de forma que el partido llevaría la iniciativa política del socialismo y el sindicato la defensa de los intereses laborarles de los trabajadores. Entre las reivindicaciones políticas de los socialistas aparecen cuestiones como la defensa del derecho de asociación, la libertad de prensa, voto universal, abolición de la propiedad privada, etc. Y laborales, como la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas o la prohibición del trabajo infantil.
Los primeros núcleos socialistas importantes surgieron en Madrid, Asturias, Vizcaya y Málaga. En otras zonas industriales, como Cataluña o Levante, así como entre los campesinos de la mitad sur de la Península, el dominio fue siempre anarquista (organizados desde 1881 en la Federación de los trabajadores de la Región Española)
A pesar de definirse como revolucionarios, siempre mantuvieron posiciones bastante prudentes y moderadas que les permitieron llegar a acuerdos con otras fuerzas políticas como los republicanos. A comienzos del siglo XX, los socialistas conseguirían obtener sus primeros cargos como concejales y en 1910, su primer escaño en el Congreso (el de Pablo Iglesias, gracias a la llamada Conjunción Republicano-Socialista), alcanzando lentamente una mayor presencia pública y un incremento de afiliados. Sera durante la Segunda Republica y la Guerra Civil cuando el partido alcance un notable protagonismo.
En resumen, este manifiesto representa el nacimiento del primer partido obrero de carácter marxista en España, una corriente ideológica que tendrá una presencia cada vez mayor en la vida política y social coincidiendo con el notable avance del proceso industrializador durante la Restauración y la difusión de las organizaciones obreras en Europa a través de la Internacional. En la defensa del proletariado competirá con el anarquismo, a veces de manera muy dura, puesto que ambas corrientes entendieron la lucha obrera de manera muy diferente.
Definiciones
Burguesía: Históricamente, los burgueses son los habitantes de las ciudades, dedicados a actividades mercantiles o industriales, pero desde Marx se identifica con la clase social poseedora de los medios de producción que utiliza al proletariado como un elemento mercantil (mano de obra asalariada) para conseguir una ganancia gracias a su trabajo (plusvalía) con la que acumula capital. Desde la Revolución Francesa se convierte en la clase dominante, identificada con el liberalismo.
Proletariado: Término acuñado por el marxismo para referirse a la clase social más baja que en el capitalismo no es dueña de los medios de producción, por lo que solo puede ofrecer su fuerza de trabajo, que es explotada por la burguesía, dueña de esos medios de producción. Su condición de clase explotada le obliga a enfrentarse con la burguesía para alcanzar su emancipación en un conflicto inevitable denominado lucha de clases. Está formado por obreros y campesinos.
Poder Político: En un sentido muy amplio, se entiendo por poder político aquel que organiza y dirige una sociedad, estableciendo las normas y haciéndolas cumplir. En la división clásica del poder legislativo, ejecutivo y judicial, el poder político se referiría mas a los dos primeros (hacer leyes y gobernar). El origen de ese poder se ha entendido de diferentes maneras (divino, hereditario, democrático, etc.) a lo largo de la Historia.

La Guerra de Cuba, 1895-1898


Tras la independencia de la mayoría de las colonias americanas en el primer cuarto del siglo XIX (Ayacucho, 1824), España solo conservo Cuba, Puerto Rico y Filipinas. En estos territorios se mantuvo la administración colonial en base a una lucrativa agricultura de exportación (azúcar, tabaco etc.) para la metrópoli sin aceptar las crecientes reivindicaciones de sus habitantes, en especial de los grupos criollos. Las duras leyes arancelarias impuestas por Madrid que impedían a la isla comercias libremente con otras áreas, y de la que se beneficiaba solo una reducida oligarquía esclavista, perjudicaban, empero, a la mayoría de la población cubana.
En estas condiciones, el conflicto (“Guerra Larga”, 1868-78) estallo en Cuba durante el Sexenio Revolucionario y fue sofocada por Cánovas en 1878 (Paz de Zanjón). Había sido un primer aviso serio de las aspiraciones independentistas cubanas. Los habitantes de la isla esperaban que el nuevo gobierno les concediese una representación política similar a la de los españoles, un mayor grado de autogobierno, unas reformas económicas que aumentaran su libertad de comercio y la abolición de la esclavitud. La oposición de los grandes propietarios, los negreros y los comerciantes peninsulares impidió la concesión de ninguna de estas peticiones. Por este motivo, los cubanos fueron inclinándose cada vez más hacia posiciones independentistas. El líder que aglutino sus fuerzas fue José Martí, quien nunca había aceptado los acuerdos de la paz de Zanjón.
La subida de los Aranceles cubanos ocasiono la protesta de Estados Unidos, principal cliente de la isla. La negativa de España a rebajar ese arancel provoco una respuesta amenazante de los norteamericanos, que hacía temer su apoyo a la insurrección. Finalmente, la guerra estallo de nuevo en febrero 1895 (“Grito de Baire”), extendiéndose de forma generalizada por toda la isla. Los líderes, Martí y Máximo Gómez, lanzaron el Manifiesto de Monte Christi, verdadero programa del movimiento independentista. Una dura y cruel guerra volvió a provocar que decenas de miles de soldados de extracción humilde, reclutados por el sistema de quintas, fueran embarcados. La respuesta del gobierno español fue de tipo militar, con una dura represión (la “reconcentración de Weyler”) que no logro acabar con los sublevados. Las dificultades de aprovisionamiento, el mal entrenamiento de los soldados y las enfermedades hicieron mella en el ejército español, incapaz de alcanzar la victoria. Ante este panorama, se intento una estrategia de conciliación, ofreciendo una amplia autonomía política y económica a la isla, que los rebeldes, apoyados ahora por Estados Unidos, no aceptaron.
Los norteamericanos, interesados comercialmente en la isla y deseosos de agrandar su influencia en el Caribe y Centroamérica (su “back courtyard”), termino con la declaración de guerra del presidente McKinley a España tras el incidente del Maine, un acorazado norteamericano que estallo en el puerto de La Habana accidentalmente, hecho que estados Unidos utilizo como falso motivo (después de una furibunda campaña periodística en contra de España). La enorme diferencia en potencial militar ocasiono la rápida derrota de España, que hubo de firmar la Paz de Paris en diciembre de 1898, por la que se comprometía a abandonar Cuba, Puerto Rico y Filipinas, que pasaron a ser protectorado norteamericano.
La perdida de las ultimas colonias en 1898 supuso una enorme crisis política (no tanto económica) y moral para el país, que causo un gran impacto psicológico en los españoles, un sentimiento de fracaso y desencanto ante la evidencia de que España había perdido lo poco que le quedaba de su otrora gran imperio y de su paso a la condición de potencia de segunda categoría.
Este desastre del 98 impulso un movimiento, conocido como Regeneracionismo, muy crítico con la realidad española, que planteaba la necesidad de profundas reformas para lograr la modernización económica, el avance de la educación y la ciencia, la mejora del campo, etc. El más conocido representante político del Regeneracionismo fue Joaquín Costa que denuncio al caciquismo como uno de los males del país y pedía, bajo el lema “escuela y despensa”, reformas económicas y sociales. El Desastre propicio el desgaste progresivo de los partidos dinásticos o del turno (conservadores y liberales) y alentó el crecimiento de los nacionalismos cada vez menos identificados con la idea de España, así como el movimiento obrero y del republicanismo y propicio la formación de la Generación del 98 (Unamuno, Baroja, Azorín…), un grupo de pensadores y literatos pesimistas respecto a nuestra historia y partidarios de una gran regeneración moral del país.
La gran crisis del 1898 acabo con el sistema de la Restauración que había diseñado Cánovas y obligo a los futuros gobiernos a seguir una política de reformas que no fue lo suficientemente profunda para cambiar las cosas y resolver los cada vez más complicados problemas del país.

La evolución demográfica de España, 1800-1930


La población española experimento un lento crecimiento a lo largo del siglo XIX, apoyando en el aumento de la producción agraria, que permitió alimentar más personas, y en la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias. El resultado fue un incremento que casi duplico el total de la población, pasando según el censo de Godoy de 1797 de 10,5 millones a comienzos del siglo a casi 20 según el censo de 1900 primeros años del siguiente.
Sin embargo, este crecimiento fue menor que el de otros países europeos debido a que aun estaba muy condicionado por una serie de características propias de un régimen demográfico antiguo:
-       Una natalidad elevada (30-35%) debido al predominio de una economía y sociedad rural y a la inexistencia de sistemas eficaces para controlar nacimientos.
-       Una mortalidad general también muy alta (+-30%o), especialmente la infantil, debido a una dieta escasa y desequilibrada que generaba episodios de mortalidad catastrófica ligada a crisis de subsistencia (hambrunas como las de 1856-1857, 1868, 1882 y 1887) y a enfermedades infecciosas. Su incidencia además se veía favorecida por el atraso de la medicina y la falta de higiene privada y pública. Las epidemias de peste, tuberculosis, fiebre amarilla y especialmente el cólera, con mortíferas oleadas (1833-1835, 1853, 1859, 1865 y 1885) fueron muy frecuentes. Como tercer episodio catastrófico que diezmo la población y genero vacios demográficos encontramos las frecuentes guerras de este periodo: de Independencia, coloniales, carlistas etc. La esperanza de vida en 1900 de tan solo 35 años (Francia, Gran Bretaña y otros países europeos llegaban entonces a los 45) debido a la elevada mortalidad infantil y materna.
-       Como consecuencia, el crecimiento natural de la población era muy lento (0,5/0,432%o anual) y presentaba oscilaciones bruscas.
A medida que estas condiciones negativas fueron mejorando, coincidiendo con las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, la población experimento un crecimiento más rápido lo cual coincidirá con el cambio de un régimen demográfico antiguo a otro de transición.
La distribución de la población continua la tendencia de los siglos anteriores: un despoblamiento del centro (excepto Madrid)  y un aumento de la población en  la periferia, tanto atlántica como mediterránea, más desarrollada económicamente.
Los movimientos migratorios interiores, del campo a la ciudad, lo que se conoce como éxodo rural, tampoco fueron intensos debido al lento proceso de industrializador y a la escasa modernización agraria, que impedía aumentar los rendimientos y, así, alimentar a mas población urbana. Se trato de una migración en cascada. Fueron las capitales de provincia y los centros industriales catalanes y del Norte, los que más crecieron a costa de provincias básicamente agrarias como Guadalajara, Almería, Teruel, Soria). Este fenómeno migratorio se intensificó durante la Restauración y durante la dictadura de Primo de Rivera, cuando se activa el crecimiento económico y la industrialización. En conjunto, el país pasó  de un 10% de población urbana a un 30% que residía en núcleos de más de 20.000 habitantes a principios del siglo XX. Madrid por ser el centro político de España y Barcelona, principal foco industrial, fueron las ciudades que más aumentaron su población, al igual que Bilbao o Valencia. Poco a poco, las ciudades se vieron obligadas a emprender reformas urbanas, especialmente a partir del 3/3 del siglo XIX, para absorber su crecimiento y modernizarse: derribo de murallas, apertura de grandes vías, ensanches, estaciones de ferrocarril, alcantarillados, alumbrado, etc. España siguió siendo un país marcadamente rural, pero la vida urbana influyo cada vez más en la mentalidad colectiva y se convirtió en el modelo a seguir.
Las razones económicas, como la falta de empleo, la presión demográfica y la escasa formación obligaron a una parte de la población a salir fuera de España. Esta emigración exterior procedió en su mayor parte de las regiones atlánticas (Galicia, Asturias, Cantabria y Canarias) donde existía un exceso de población rural y un inadecuado tamaño de las explotaciones agrarias (minifundismo). El perfil era varón, joven, soltero, de baja cualificación y dedicado a la agricultura. El destino fue a ultramar, principalmente a América Latina y secundariamente a Estados Unidos, Canadá, Australia y Norte de África. Fue permanente y asistida favorecida por la limitación de obstáculos a la emigración en 1853 y la demanda de inmigrantes de estos países para explotar sus recursos económicos y construir grandes infraestructuras. Aunque de menor importancia cuantitativa, también hubo una emigración de carácter político (exilio de grupos en diferentes etapas como afrancesados, liberarles, carlistas, republicana…) El momento de máxima emigración llego en los primeros años del siglo XX, cuando más de un millón de personas probaron suerte al otro lado del Atlántico.

Principales medidas económicas del bienio progresista, 1854-1856.


El Bienio Progresista, entre los años 1854 y 1856, fue el momento en el que los progresistas, por medio de un pronunciamiento militar (la “vicalvarada”) secundado incluso por algunos moderados (O’donnell), vuelven al poder tras diez años de gobierno.
En este breve periodo de tiempo llevaron a cabo una importante labor legislativa de tipo económico dirigida a liberalizar la economía e impulsar su modernización, así como a solucionar los graves problemas financieros del Estado derivados de la deuda pública.
En primer lugar, se decreto una nueva desamortización, conocida como Ley General de Desamortización, obra de Pascual Madoz. Esta segunda desamortización (la anterior la realizo Mendizábal en 1836) afecto principalmente a los bienes de los ayuntamientos, llamados propios y comunes, y del Estado, y en menor medida a bienes de la Iglesia. El objetivo fue sanear la Hacienda, reduciendo la deuda pública, y recaudar fondos para desarrollar la red ferroviaria. Fomento la acumulación de la propiedad en manos de los grandes inversores y terratenientes y supuso un importante revés para los campesinos más pobres, que perdieron los bienes comunales de los que dependía una parte de su subsistencia. Aumento la producción, pero no modifico la estructura de la propiedad.
El lento desarrollo ferrocarril, que era un elemento clave para el avance económico del país, se intento agilizar el tendido ferroviario por medio de la Ley General de Ferrocarriles (1855). Se fijaron unas condiciones muy favorables para atraer inversiones: exenciones fiscales, avales del Estado para garantizar las inversiones, importación de material sin pagar aranceles, etc. El resultado fue un aumento espectacular en los años siguientes de los kilómetros de ferrocarril (se paso de 200 a 5000), pero, por el contrario, no sirvió para el desarrollo de la industria nacional, especialmente la siderurgia, porque casi todo el material se importo. Los inversores, tanto españoles como extranjeros, ganaron importantes sumas especulando en bolsa con las acciones de las compañías ferroviarias, muchas de las cuales entraron rápidamente en quiebra cuando la explotación de las líneas no dio los rendimientos esperados. Además se crea una red radial que no consolida un mercado nacional uniendo los centros productores con centros de consumo.
Las grandes inversiones requeridas, tanto para el ferrocarril como para la industrialización, precisaban de un sistema bancario que aportara créditos para financiarlas y de empresas por acciones (sociedades anónimas) capaces de acometer grandes proyectos empresariales. Con el fin de crear un marco adecuado para el desarrollo del sector financiero, las Cortes del Bienio aprobaron una Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias que permitió la creación de un marco financiero moderno. Surgieron bancos industriales, comerciales, de emisión de moneda (creación del Banco de España, antigua Banco de San Fernando) y sociedades bancarias y crediticias de todo tipo, muchas de ellas con capital extranjero, especialmente francés.
La legislación se completo con otras leyes que liberalizaron el sector de la minería, fomentaron el tendido de líneas de telégrafo, la construcción de carreteras o la reforestación.

jueves, 7 de febrero de 2013

La década moderada del reinado de Isabel II (1844-1854)



Isabel II reino desde 1833 hasta 1868. A lo largo de estos años, de gran complejidad política, tuvo lugar una profunda transformación de la sociedad española gracias al asentamiento del liberalismo como sistema político y económico.

El comienzo de su reinado estuvo marcado por el conflicto sucesorio y la 1ª Guerra Carlista. Esto supuso que la regente Mª Cristina se apoyase en los liberales, los cuales se dividían en dos tendencias: progresistas y moderados. Entre 1833 y 1843 se sucedieron gobiernos moderados como los de Martínez de la Rosa que promovió el Estatuto Real en 1834 y progresistas como los de Mendizábal que impulsaron la desamortización eclesiástica y la Constitución de 1837. Esta recogía los principios básicos del liberalismo progresista (soberanía nacional, extensa declaración de derechos, división de poderes, libertad de cultos, etc.) pero también con concesiones a los moderados (bicameralismo, amplios poderes de la corona, financiación del culto católico, etc.).

El fracaso de la Regencia de Espartero en 1843 provoco el adelantamiento de la mayoría de edad de Isabel II y la preferencia de esta desde un primer momento por  los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista –en función de las prerrogativas que la Constitución de 1837 otorgaba a la Corona en la formación de gobiernos-. Se abría un largo periodo de predominio moderado, de diez años, denominada la “Década moderada” durante el cual se consolido el modelo liberal. Los progresistas optaron o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.

El general Narváez como presidente de la algunos de los más importantes gobiernos de esta etapa (especialmente el llamado “Gobierno largo” entre 1847-1851) y aglutinante de todos los sectores del  moderantismo fue el protagonista indiscutible en estos años que se van a caracterizar por hacer prevalecer la estabilidad y el orden por encima de la libertad y las garantías constitucionales.

El ideario político moderado, basado en el liberalismo doctrinario, quedó plasmado en una nueva constitución, la de 1845, la cual estuvo vigente hasta 1869. En ella se reconocía la soberanía compartida entre las Corona y las Cortes. Deseando hacer compatible autoridad y libertad, daba preeminencia a la Corona en el proceso político, no solo como poder ejecutivo sino también en el poder legislativo. Así, en las  Cortes, que eran bicamerales, el Senado era designación real y tenia funciones judiciales. El Congreso era elegido por sufragio censitario muy restrictivo que limitaba a solo el 1% de la población la posibilidad de votar; el carácter confesional del Estado, que se comprometía además a mantener el culto y al clero. En esta constitución se establecía una organización administrativa centralizada, en la que ayuntamientos y diputaciones eran controlados por el gobierno, que nombraba a los alcaldes. Aunque se reconocían formalmente derechos individuales, estos quedaron luego muy limitados por las leyes posteriores que los desarrollaron, especialmente la libertad de expresión. Además suprimía la Milicia Nacional.

Los moderados introdujeron cambios sustanciales en la administración, completando y desarrollando la legislación constitucional. Las principales medidas tomadas fueron:

·        Reorganización y centralización administrativa con la Ley de Ayuntamientos (1845) que dejaba al gobierno la capacidad de elección de gobernadores para las diputaciones y alcaldes para los municipios; uniformización de los planes de estudio con la Ley Pidal (1845) y la regulación de la función pública con la Ley de Funcionarios (1852).

·        Uniformidad jurídica, con la publicación de un Código penal (1848) y el Código Civil (1851), que abolirían todos los fueros, leyes y usos anteriores.

·        Reforma del sistema fiscal (1845), elaborada por Alejandro Mon y Ramón Santillán. Se estableció un nuevo sistema fiscal basado en impuestos directos e indirectos, más racional, eficaz y moderno, al adaptarlo a las nuevas modalidades de riqueza que puso fin al enrevesado sistema impositivo del Antiguo Régimen.

·        Creación en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar ley y orden esencialmente en el medio rural como medida complementaria de la supresión de la Milicia Nacional. También se restringió la libertad de prensa en 1848, la Ley de Poderes excepcionales, autorizo al gobierno a suspender las garantías constitucionales.

·        Ley Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció un sufragio muy restringido que limito el cuerpo electoral a 97.000 varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la población.

·        Concordato de 1851. Acuerdo del gobierno de Bravo Murillo con la santa Sede por el que el Papa reconoció a Isabel II como reina y acepto la perdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español se comprometió a subvencionar a la Iglesia (dotación de culto y clero) y a entregarla el control de la enseñanza y a encargarla labores de censura, prohibiéndose cualquier otro culto.

El carácter cada vez más autoritario y conservador del gobierno, sumando a los graves problemas económicos, provoco numerosos pronunciamientos y motines que acabaron llevando al poder a los moderados menos extremistas, dirigidos por el general O’Donell, junto a los progresistas en 1854 (pronunciamiento de Vicalvaro), dando paso al llamado “Bienio progresista” en el que se restauraron muchos de los principios del progresismo. Tras otro gobierno de O’Donell al frente de un nuevo partido, la Unión Liberal, los moderados de Narváez regresarían al poder, aunque en medio de un rechazo creciente, incluso entre sus propias filas, por su cada vez mayor autoritarismo, que acabaría provocando el fin del reinado de Isabel II, expulsada del país por una revolución, conocida como la “Gloriosa”, en 1868.

El Problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII



El reinado de Fernando VII estuvo marcado desde el inicio por el enfrentamiento entre los liberales, que habían logrado un cambio revolucionario por medio de la Constitución de 1812, y los absolutistas, que se resistían a ese cambio. El propio rey era partidario del absolutismo y solo por la fuerza había admitido la constitución, que derogo en cuanto pudo. Las tensiones entre ambos bandos fueron en aumento a lo largo del reinado, así como la represión  y los episodios violentos (exilios, fusilamientos, golpes de Estado, sublevaciones de paridas guerrilleras, etc.).

A la altura de 1830, también las posiciones en el absolutismo español estaban más divididas que nunca, en torno a la cuestión de la sucesión de Fernando VII, entre reformistas y realistas-carlistas. Estos últimos aspiraban a que el sucesor de Fernando, mientras este no tuviera descendencia, fuese a su hermano Carlos María Isidro, representante del absolutismo más conservador.

[La cuestión de la sucesión del rey era un problema político de fondo, que iba más allá de cuestiones de carácter jurídico. Un descendiente directo del rey, postergaba los derechos a la corono de su hermano y por tanto representaba una esperanza de cambio político para reformistas y liberales.]

En 1830, cuando nadie lo esperaba, el rey tuvo una hija fruto de la unión con María Cristina, Isabel, que garantizaba la continuidad de la dinastía. Sin embargo el hecho de que fuera niña, suscito un debate entre los partidarios de aplicar la Ley Sálica – vigente desde 1712- que impedía el acceso de las mujeres al trono, y los que defendían su abolición. Estos últimos argumentaban que las Cortes de 1789 habían restablecido el Código de las VII Partidas que establecía que “si el rey no tuviera hijo varón, heredaría el reino la hija mayor”. Sin embargo este acuerdo no había sido promulgado por lo que no tenia vigencia. El rey, en último termino, aprobó la Pragmática Sanción en marzo de 1830, que sancionaba la Ley de Cortes de 1789 y por tanto permitió heredar el trono a su hija. Nacida en octubre de 1830). Este conflicto legal escondía otro tipo político mucho más complejo. La aplicación de la Ley Sálica implicaba que el trono fuese ocupado por el príncipe Carlos María Isidro, hermano del rey y máximo representante de absolutismo más conservador e inmovilista. En torno a este personaje se unieron los sectores más perjudicados por la caída del Antiguo Régimen: parte de la nobleza y de la iglesia en su defensa del tradicionalismo católico, campesinos y artesanos temerosos de perder la seguridad que el Antiguo Régimen les proporcionaba, funcionarios y militares ultraconservadores, defensores de los fueros en las regiones que aun los mantenían, etc. Todos ellos integraron el bando llamado carlista.

A pesar de los intentos de los carlistas de influir en la voluntad del rey – ya moribundo – para que derogase la Pragmática Sanción (sucesos de La granja en 1832), a su muerte en 1833, su esposa  María Cristina ocupo la regencia, dad la minoría de edad de Isabel. Inmediatamente,  los carlistas se sublevaron con la intención de expulsar a Isabel del trono y colocar en su lugar a Don Carlos. Asi dio comienzo la Primera Guerra Carlista, una autentica guerra civil en la que se dirimía el modelo de sociedad: la continuidad del Antiguo Régimen o la implantación del liberalismo.

La regente no tuvo más remedio que buscar el apoyo de los sectores próximos al liberalismo para salvar el trono de su hija. El gesto hacia los sectores liberales fue la concesión de una amnistía. El bando cristino, es decir, los partidarios de la regente María Cristina y su hija Isabel, estaba formado por los sectores más moderados del absolutismo, partidarios de realizar algunas reformas administrativas (Cea Bermúdez), los liberales, gran parte del ejercito, los altos funcionarios y la jerarquía de la Iglesia, que veían las reformas liberales como inevitables, las clases medias, la burguesía de los negocios y los intelectuales, entre otros.

Los carlistas lograron importantes triunfos al comienzo de la guerra, pero el fracaso en la conquista de Bilbao y, más tarde, en el asalto a Madrid, fueron mermando su capacidad militar, quedándose poco a poco recluidos en sus bastiones del norte peninsular y del Maestrazgo, hasta que el agotamiento les llevo a iniciar las negociaciones con el ejército gubernamental, mandado por el general Espartero, y firmar la rendición en el llamado Abrazo de Vergara (1839). El carlismo seguiría activo y con fuerte arraigo, sobre todo en el norte, a lo largo de todo el siglo XIX, aunque en ningún caso pudo impedir el triunfo de la revolución liberal.


Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz.



Las Cortes de Cádiz se convocaron en el 1810, en plena Guerra de la Independencia, como una respuesta a la necesidad de afrontar los graves problemas que el conflicto bélico suscito y que la Junta Suprema Central no había podido resolver. El hecho de que muchos diputados elegidos no pudieran acudir a Cádiz y fueran remplazados por gaditanos, permitió formar una asamblea dominada por las ideas liberales, de gran arraigo en la ciudad.

La aportación más conocida de estas cortes fue, sin duda, la Constitución de 1812, primera promulgada en España, pero también se aprobó una extensa legislación que completaba el texto constitucional y cuyo objetivo era desmontar el Antiguo Régimen y construir un nuevo Estado liberal. El primer paso fue establecer el principio de la soberanía nacional, de manera que el poder residiera en el conjunto de los ciudadanos representados por los diputados elegidos y no únicamente en el rey, tal y como mantenía hasta entonces el absolutismo.

En el terreno económico y social, las Cortes especialmente a partir de 1813 aprobaron una serie de decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen. Los derechos y libertades públicas y fueros. Desaparecen los conceptos “señor” y “vasallo” y  los privilegios fiscales de la nobleza y el clero con el fin de contribuir por igual al sostenimiento de los gastos del Estado. Por la Ley de Señoríos (1811) se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, aunque no los territoriales, que siguieron en poder de sus dueños, pero convertidos ahora en simple propiedad privada. De este modo, los antiguos señores consolidaron la propiedad de las tierras y siguieron cobrando las rentas, porque no se definió claramente que pagos suprimían, mientras que los campesinos continuaron, en su mayoría, sin acceder a esa propiedad y, en muchos casos, vieron incrementadas las rentas que pagaban a los dueños de las tierras. Además los mayorazgos pervivieron no siendo atacada esta figura jurídica hasta la Ley Desvinculadora de 1820. Se aprobó la desamortización y reparto de las tierras comunales y baldíos. El objetivo era favorecer la actividad económica impulsando la compraventa de tierras y, en el caso de la desamortización, obtener fondos con los que reducir la deuda pública y recompensar a los militares retirados.

La ley ganadera suprimía el Concejo de la Mesta y la ley agrícola establecía la desregulación de los precios. Con una intención similar (implantar la libertad económica basada en la propiedad privada y en la búsqueda del beneficio) por la ley de industria se suprimieron las organizaciones gremiales, proclamándose la libertad de trabajo y contratación, y se estableció la unificación de los mercados y la libertad de comercio. Los trabajadores urbanos afectados por estas medidas perdieron las garantías que les otorgaba el modelo del Antiguo Régimen y, a la larga, se sintieron más desprotegidos ante las nuevas condiciones laborales y económicas, que ahora dependían únicamente de la voluntad de los empleadores y de la competencia empresarial.

Fue abundante la legislación religiosa, con el fin de reformar y mejorar el funcionamiento de la Iglesia (mejor reparto de sus rentar, elevar la formación del clero y hacer más eficaz la administración eclesial). Además se precedió a la incautación y venta de los bienes de las Ordenes Militares, de los Jesuitas y de los conventos desaparecidos por la guerra. Otro decreto estableció la abolición de la Inquisición, asunto al que se opusieron firmemente los diputados conservadores y la propia Iglesia. Se decreto también la libertad de imprenta, salvo en temas religiosos que continuaban bajo el control de la Iglesia.

Textos CONSTITUCIÓN DE 1812


[1.5 ptos]

El texto es una selección de textos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz Torrero que se constituyo el 24 de Diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de Marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público.

La constitución de 1812 es un texto extenso, formado por 384 artículos que se dividen en 10 títulos y capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos ante el temor de que el rey a su regreso la modificara.
En el documento se recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los ideales de la burguesía.

Comienza afirmando la libertad de la nación española, que engloba también a los hispanos americanos, respecto a ninguna familia o persona. En el artículo 3 se enuncia el principio de soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales. Los individuos pueden de gozar de libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el culto a cualquier otra.

El estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional basada en una división de poderes: el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

[3pts]

Con motivo de la derrota en Trafalgar de las tropas franco-españolas, frente a Inglaterra, por la hegemonía europea, Napoleón decide comenzar una guerra económica mediante el bloqueo.
Portugal se alió con Inglaterra y Napoleón firmó con el entonces rey Carlos IV y su ayudante Godoy el tratado de Fontainebleau, por el cual se autoriza la entrada de las tropas francesas en España para proceder a la conquista de Portugal. Sin embargo las tropas se asentaron en la península. Frente a esta presión Carlos IV y Godoy pretenden escapar y al ser descubiertos por el pueblo español Godoy dimita y Carlos IV abdique en su hijo, Fernando VII.
Napoleón consigue que Carlos IV abdique en él y Fernando VII en su padre. Esta serie de abdicaciones se conocen como las abdicaciones de Bayona.

Así el poder cae en manos francesas, el hermano de Napoleón: José Bonaparte. A partir de estos hechos se forman las juntas, la Junta Central Suprema y el consejo de Regencia quién finalmente en Cádiz elabora la Constitución de 1812 “La Pepa”
La reforma política empieza en el mismo momento en que se inician las sesiones de Cortes en 1810. La soberanía nacional y la división de poderes, básicos en la construcción del Estado liberal son aprobados en el primer decreto aunque es la Constitución la que los consagrara dentro de un sistema político de monarquía constitucional parlamentaria.

En relación a la soberanía, esta reside en la nación entendida como la reunión de todos los ciudadanos españoles, incluidos los españoles americanos, cuya voluntad, por encima de cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados con “mandato representativo universal”. En la nación reunida en las Cortes reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la expresión de la voluntad de la mayoría. Este principio supone la ruptura con el concepto de soberanía real del Antiguo Régimen.

No incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, etc.

En cuanto a la separación de poderes. El poder ejecutivo descansará en el rey a través de sus ministros o secretarios de despacho, los cuales se convertirán en responsables ante las Cortes. El ordenamiento hace prevalecer la voluntad del legislativo sobre el derecho de veto del Rey. Las Cortes, constituidas en una sola cámara, no pueden ser disueltas o suspendidas por el rey. Además este no puede firmar acuerdos internacionales o contraer matrimonio, sin autorización de las Cortes. Esta limitación de poderes del rey se compensa con el hecho de que su persona es sagrada e inviolable. El poder judicial reside en los Tribunales declarándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles.

El artículo 12 que proclamaba la religión católica como la oficial del Estado no gustó sin embargo a la Iglesia que la consideró un ataque, siguiendo el regalismo borbónico, a espaldas de Roma a las competencias de la Iglesia por parte del Estado. Además, la institución sufrió duras medidas sobre sus propiedades y privilegios.

Otros aspectos destacados de esta constitución fueron el fin de las diferencias estamentales en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos del estado: todos los cuidadanos, sin distinción, tienen esa obligación, lo que supone privar de una de sus prerrogativas a los estamentos privilegiados, especialmente a la nobleza. También la forma en la que el pueblo ejerce la soberanía a través del sufragio electoral, establecido como universal, masculino e indirecto en 4º grado. Para ser diputado era necesario acreditar un nivel de renta. En otros artículos se considera una de las obligaciones del Estado que debe de proporcionar gratuitamente la enseñanza básica a los individuos. Se instaura una “milicia nacional” que tiene la finalidad de “sostener la Constitución y las leyes”.

La constitución de 1812 supuso una reforma total en aspectos como el absolutismo político, el fortalecimiento de las instituciones o el final de los privilegios fiscales. También supuso la proclamación por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberales defendido por la burguesía se impuso sobre el absolutismo. El texto está influido pos las ideas de la Ilustración, la Constitución francesa y la de los Estados Unidos, que sirve de modelo para el constitucionalismo español, hispanoamericano e incluso europeo del siglo XIX.

Es un texto fundamental, los principios que se recogen en el documento supusieron la ruptura con las estructuras del Antiguo Régimen y ponen las bases de la sociedad contemporánea moderna y liberal.

La constitución no fue bien acogida por el pueblo español al que le resultaba difícil aceptar un modelo reformista francés cuando había liberado una guerra de la Independencia contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrado por el hecho de que Fernando VII a su vuelta en 1814 la aboliese por considerarla contraria a las leyes antigua y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del siglo XIX.

En 1820, el pronunciamiento de Riego volvió a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836 tras el motín de la Granja se recuperó por tercera vez para después ser reformada y sustituida definitivamente por la constitución de 1837.

En conclusión se trata de la primera manifestación de la revolución jurídica liberal, base de las siguientes transformaciones socioeconómicas.

[1.5 pts]                                             
La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo ostentan los ciudadanos que constituyen la nación, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.

Monarquía: régimen político en el que el jefe del estado es un rey o una reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nación depositada en el parlamento - soberanía compartida-. Este tipo de monarquía se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.

Cortes: órgano legislativo y representativo de la nación; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo –Congreso y Senado-, salvo en las constituciones de 1812 y 1931.

martes, 8 de enero de 2013

Tratado de Fontainebleau y Constitución de 1812


 España se veía forzada habitualmente a aliarse con Francia para contrarrestar la influencia británica y defender sus intereses coloniales. 
El 21 de octubre de 1805 las tropas  franco-españolas son derrotadas en Trafalgar contra los ingleses.
Frente a esta derrota Napoleón decide ejercer otro mecanismo: la guerra económica. Esta “guerra”  Consistió en un sistema económico y comercial impuesto por Francia por el cual se excluía a Gran Bretaña de todo intercambio mercantil con el resto de Europa, con la esperanza de arruinarla financieramente.
Sin embargo, Portugal, tradicional aliada de Inglaterra, se niega a acatarlo y Napoleón decide su invasión. Para ello necesita transportar allí sus tropas terrestres. El 27 de octubre de 1807, Manuel Godoy, valido de Carlos IV, representado por su plenipotenciario, el Consejero de Estado y Guerra Eugenio Izquierdo firma el Tratado de Fontainebleau, en el que se estipula la invasión militar conjunta franco-española de Portugal, para lo que se permite el paso de tropas francesas por territorio español.
Entre los principales acuerdos del Tratado, que suponía que España se unía al bloqueo continental francés contra Gran Bretaña, estaba el reparto del vecino reino de Portugal. Dividido en tres, la parte norte se entregaría al príncipe de Etruria, la del sur a Manuel Godoy y la del centro quedaba reservada a los franceses hasta la conclusión de la guerra, pues Napoleón quería los puertos de Oporto y Lisboa para cortar el abastecimiento de la armada británica.
Con este objetivo se permitía que un cuerpo de ejército francés de 28.000 hombres cruzara los Pirineos para invadir Portugal. Sin embargo, en menos de cuatro meses, más de 120.000 soldados napoleónicos habían entrado en la Península.
Este descontento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que rápidamente se puso a laborar para acabar con el gobierno de Godoy y, porque no, del rey que le había nombrado. Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación del país, y Godoy tramó la huída de la familia real hacia Andalucía, trasladando antes la corte a Aranjuez. Pero le salió mal la jugada, ya que el 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. Fue el llamado Motín de Aranjuez.
A raíz de este motín Godoy dimite y Carlos IV abdica. De esta forma pasa a reinar el hijo de Carlos IV,Felipe VII.
Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el motín de Aranjuez es nula y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión.
Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte.
 A continuación, Napoleón convoca en Bayona una asamblea de notables españoles, la Junta española de Bayona. Aunque la asamblea es un fracaso para Napoleón (sólo acuden 75 de los 150 notables previstos), en nueve sesiones debaten el proyecto de constitución preparado por Napoleón y, con escasas rectificaciones, aprueban en julio de 1808 la Constitución de Bayona (que realmente era un Estatuto, al no emanar de aquellos a quienes iba dirigida).
En España existían tres poderes:
·       Afrancesados: españoles que sirven al gobierno francés.
·       Consejo de Castilla e Instituciones tradicionales: defendían el poder político del antiguo régimen.
·       Juntas: españoles no representados por los anteriores poderes. Órganos de gobierno de carácter local o provincial que nacen de forma espontanea y que convergen en una única junta llamada: JUNTA CENTRAL SUPREMA Y GUBERNATIVA DEL REINO
La Junta Suprema tiene como objetivos y características:
-        Poder único que gobierna en nombre de Fernando VII
-        Poder de convocar Cortes.
-        Formada por 35 representantes de las Juntas Provinciales.
-        Tenía su sede en Aranjuez.
-        Presidente: Floridablanca.
Paralelamente a estos hechos se da, a partir de los levantamientos del 2 de Mayo de 1808, la guerra de la Independencia.
En un periodo de 16 meses la sede de la Junta Suprema se traslada múltiples veces desde Aranjuez hasta Sevilla y desde Sevilla hasta finalmente la Isla de León en Cádiz donde dicha Junta fue sustituida por un nuevo órgano llamado: EL CONSEJO DE REGENCIA
El nuevo consejo convoca unas cortes generales y extraordinarias con carácter de representación nacional y capacidad legislativa cuya reunión fue fijada para el 24 de Septiembre de 1810.
Para elegir a los diputados o representantes de la única cámara que va a existir en esas cortes se establece un sufragio universal masculino e indirecto en 4º grado.
Se establece una proporción de 1 diputado por cada 50.000 habitantes. El número total de diputados que debía haber eran 240.
Primer decreto que llevan a cabo es que estas cortes se van a proclamar depositarios de soberanía nacional anulando las abdicaciones de Bayona y proclamando a Fernando VII como rey legítimo.
-        Grupos que componen las Cortes: miembros de la nobleza, diputados pertenecientes a un “tercer estado” y párrocos.
-        Tendencias: absolutistas fieles a la monarquía absolutista y los liberales, partidarios de la soberanía nacional, reforma y constitución.
-        Desarrollo de las cortes: entre 1810-1814 las cortes procederán, a partir del ideario liberal, a la reforma social y económica que dará como resultado el desmantelamiento del antiguo régimen y su sustitución por un régimen liberal.
Para la elaboración de la constitución de 1812 se va a crear una comisión formada por 5 liberales y 7 conservadores el 24 de Diciembre de 1810 presidida por Muñoz Torreno.
Finalmente el 19 de Marzo de 1812 quedo aprobado por las Cortes la constitución española, ”La Pepa”. Un texto extenso formado por 10 títulos, subdivididos en capítulos que a su vez están divididos en artículos.  Que conforman un total de 384 artículos. 

lunes, 7 de enero de 2013

La ilustración española


La ilustración en España se enmarca en la Ilustración europea, con las siguientes características:
·       Espíritu critico
·       Fe en la razón
·       Confianza en la ciencia
·       Afán didáctico
Está formada por una minoría culta formada por nobles, funcionarios, burgueses y clérigos.
Su interés se centró en:
·       Reforma y reactivación de la economía.
·       Critica de algunos aspectos de la realidad social.
·       Interés por las nuevas ideas políticas liberales.
·       Buscar la compatibilidad entre la fe religiosa y los nuevos principios y normas procedentes de la razón.
Su afán reformista les llevó a chocar con la Iglesia y una amplia parte de la aristocracia. Pese a los afanes ilustrados la mayoría del país siguió fiel a los valores tradicionales.

ACTUACIONES SIGNIFICATIVAS
1.     Se crean las primeras academias. Lo que demuestra su interés por las “ciencias útiles” y experimentales. Destacan Mutis y Cavanilles en biología, Ulloa y Jurge Juan en astronomía y Piquer en medicina.
2.     Creación de las Reales Sociedades Económicas De Amigos Del País, círculos culturales preocupados por la difusión de las “ciencias útiles” y el desarrollo económico de España. Difunden los nuevos descubrimientos y tecnologías extranjeras.
3.     Creación de nuevas instituciones de enseñanza secundarias, de enseñanza superior y en la reforma de las Universidades y de los Colegios Mayores.
4.     Viajes y expediciones científicas con fines geográficos y científicos (Real Expedición Botánica de Álvaro Mutis o la Expedición Malaspina)
5.     Literatura destacan Feijóo, Jovellanos, Cadalso y Moratín. Se desarrollo la prensa y las revistas literarias y científicas.
6.     En el arte de desarrolla el Neoclásico cuyo mejor campo de actuación fue la ciudad de Madrid. En pintura desatacó Goya.

Los decretos de Nueva Planta y la centralización borbónica.



Felipe V se planteo el objetivo e reformar la administración española siguiendo el modelo de su país, caracterizado por la centralización. Este propósito requería eliminar las instituciones y leyes de cada uno de los territorios de la corona española. Los decretos de nueva planta se promulgaron es especial para los antiguos reinos de la corona de Aragón, derrotados en la guerra de sucesión. Estos decretos supusieron la eliminación de las fronteras interiores, la imposición del castellano como lengua oficial, la extensión de las leyes de Castilla a todo el territorio, la desaparición del consejo de Aragón y la aplicación de un sistema de impuestos de carácter general. Las cortes de cada reino fueron suprimidas, pasando las de Castilla a ser las Cortes de España, aunque desprovista de capacidad política.
La voluntad reformadora de los ministros de Felipe V se prolongo en la reorganización de la Administración del Estado, guiada por el principio de centralización y uniformidad. El gobierno central quedo en manos de cinco secretarios de Despacho que dependían directamente del rey y gozaban de una gran autonomía y autoridad. La administración se configuro en provincias gobernadas por un capitán general y un intendente que dirigía los asuntos civiles y económicos y mantenía informado al gobierno de la situación de su provincia. La justicia estaba en manos de las audiencias. La hacienda sufrió importantes cambios buscando sanear las cuentas del estado por medio de un nuevo sistema de impuestos que consistía en establecer un pago fijo en cada territorio que se repartía proporcionalmente entre sus habitantes. El sistema dio muy buenos resultados cuando se probó en el “catastro” de Cataluña y en la “ensenada” de Castilla, sin embargo no se puedo extender por todo el territorio por discrepancias con los privilegiados.
Los Borbones pusieron mucho empeño en recuperar la marina de guerra y reformar el ejército con el fin de modernizarlo. Se crea un ejército permanente dividido en  regimientos, los grados de oficiales y los jefes.
Política de promoción del comercio y la industria, políticas mercantilistas que prohibían importar productos textiles y exportar granos (Reales Fabricas), fomentando la libre circulación de productos o impulsando compañías comerciales para aumentar el comercio colonial.

Explique qué fue la guerra de sucesión 1701 – 1713


Tras la muerte de Carlos II en 1700 se inicia el conflicto sucesorio. Aparecen 3 aspirantes al trono español:
·       El archiduque Carlos
·       Jose Fernando de Baviera
·       Felipe de Anjou
En el primer testamento de Carlos II declara heredero a Jose Fernando de Baviera el cual contaba con múltiples apoyos internos sin embargo, tres años después Jose Fernando muere.
En el segundo testamento nombra sucesor a Felipe de Anjou que al ser de facción felipista cuenta con la negación del archiduque.
Es nombrado con la condición de que debe jurar y respetar las leyes de los diferentes reinos y que nunca unirá las coronas francesa e hispánica.
Hay una guerra civil entre la corona de Castilla y la de Aragón además de una guerra internacional entre los felipistas (Francia y corona de Castilla) contra los austracistas (Inglaterra, Alemania, Holanda, corona de Aragón y más tarde Portugal)
Carlos representa la herencia de Habsburgo, el mantenimiento de los fueros y reinos, cosa bien vista para la corona de Aragón. En cambio Felipe viene de Francia, de un modelo político diferente y absolutista, el cual lleva implícito la supresión de los fueros, las libertades de cada reino y la centralización administrativa.
En 1701 comienza la guerra de sucesión, cuando Luis XIV decide ocupar (en nombre de su nieto) Flandes y Milán queriendo así mantener los derechos de su nieto al trono francés.
Se produce así un ataque ingles a la península ibérica y la flota de indias y Portugal se adhiere a la causa austracista.
Hasta 1707 las victorias son del bando austracista lo cual hace que los ingleses se apoderen de Menorca y Gibraltar y los territorios de la corona de Aragón apoyan a Carlos.
En 1707 se produce un punto de inflexión en el rumbo de la guerra con la victoria felipista en Alemania.
En 1709 Luis XIV de Francia se retira y empieza a negociar por separado las condiciones que le van a poner a España. Las negociaciones se producen entre Alemania, Francia e Inglaterra, todos estos movimientos bajo el desconocimiento de España.
En 1713 se firma la Paz de Utrecht que supone la pérdida de territorios y el reconocimiento oficial de España de la pérdida del monopolio americano.
El archiduque Carlos se retira de la guerra en 1712 al preferir el titulo imperial a la corona Hispánica.
En 1714 las tropas borbónicas de Felipe entran en Barcelona acabando con los últimos austracistas. En el tratado de Utrecht Felipe de Anjou es proclamado rey y se pasará a llamar Felipe V, el cual renuncia a los derechos del trono francés y a la unión dinástica de Francia y España.
A favor de Inglaterra España pierde Gibraltar y Menorca y le otorga el llamado: “Derecho de asiento de negros” el cual le permite comerciar con esclavos negros desde África hasta América. Da también “el navío de permiso” en el cual durante 30 años puede comerciar por un valor de 500 toneladas con América.
A favor del imperio alemán pierde los países bajos, Flandes, Milán, Nápoles y Cerdeña. A cambio el emperador Carlos renuncia a los derechos del trono español.
España cede a Saboya, Sicilia.
A partir de este momento la política exterior española se orientará en recuperar los territorios perdidos en Utrecht y en proteger el comercio indiano. Felipe V suprime los fueron de la corona de Aragón a partir de los decretos de Nueva Planta.

A qué se refiere el termino gobierno de validos. Nombra alguno de ellos.


Felipe II, Felipe IV y Carlos II van a gobernar con validos. El valido es un cargo unipersonal que aparece en el s. XVII en diferentes monarquías europeas. En el valido el rey deposita su confianza y le otorga la capacidad de tomar en su nombre las principales decisiones del gobierno. Destacaría el decreto de delegación de firma que Felipe III concede al duque de Lerma en 1605.
El valido es en su origen alguien próximo al monarca. Es normal que se rodee de lo que se denominaron las hechuras, personas de su familia y confianza a las que nombra para cargos en la corte y la administración. Es normal que acabe consiguiendo grandes títulos y atesorando grandes fortunas.
En ocasiones los excesos de los válidos, sus errores, determinan la formación en su contra de una facción de la corte dirigida por los juristas y letrados de los consejos que supone la caída de los validos.
El valido procurara alejar al rey de la corte y de sus súbditos para ejércitos para ejercer personalmente del poder.
La aparición de los validos se explica por la presencia de monarcas que no quieren ocuparse directamente de las tareas de gobierno. Pero esto no significa que cambie el sistema de gobierno. El resto de los reinos hispánicos siguen rigiéndose como en el pasado.
Los validos más importantes son : El duque de Lerma (Felipe III), el conde-duque de Olivares (Felipe IV), Nithard y Valenzuela (Mariana de Austria) y Juan José de Austria (Carlos II)

Política exterior del reinado de Felipe II


Tras la muerte en 1555 de Carlos I, su hijo Felipe II heredo el trono de España y los Países Bajos, pero no las posesiones alemanas, que pasaron a manos de Frenando, hermano de Carlos I. Al contrario que su padre, abandono en contadas ocasiones la península. Pero la magnitud de sus dominios, el predominio en Europa y el papel que adopto como defensor del catolicismo le obligaron a intervenir constantemente en los asuntos europeos.
La política exterior de Felipe II se centro en hacer frente a los compromisos dinásticos y a los enfrentamientos adquiridos por su padre (política antifrancesa, política anti musulmana y política antiprotestante), conservar el imperio territorial y defender el catolicismo frente a la herejía y otras religiones.
·       Francia: enfrentamiento al principio de su reinado por el dominio de Italia. Tras el triunfo en la batalla de San Quintín Francia dejó de ser un problema importante; Paz de Cateau-Cambresis. Éxito contra los turcos, el gran imperio musulmán que amenazaba los intereses comerciales y políticos de la cristiandad neutralizados en la batalla de Lepanto.
·       Portugal: muere el rey Sebastián en la batalla de Alcazarquivir y Felipe II por herencia adquiere el trono portugués. Recibió el apoyo de la nobleza pero no del pueblo que eligió a su candidato: Prior de Crato. De modo que Fernando Álvarez manda intervenir al Duque de Alba que venció al Prior de Crato. Coronado rey de Portugal el 1581 por las Cortes de Tomar, comprometiéndose a respetar las leyes del reino y reservar los principales cargos a portugueses.
·       Países Bajos: rebelión debido a la lucha por la independencia contra el dominio español y también un conflicto religioso (rebeldes adoptaron el calvinismo). Ni las victorias militares, ni la dura represión ejercida por el Duque de Alba lograron controlar la sublevación de las provincias del norte. Se convierten así en una fuente interminable de gastos y conflictos.  Vía pacifica: Felipe II nombra a su hija Isabel Clara Eugenia gobernadora de los Países Bajos, pero al morir esta sin descendencia, el territorio volvió a la corona española continuando así los problemas.  En 1579 tras los fracasos de diálogo los Países Bajos se van a dividir en dos federaciones: La unión de Arrás (futura Bélgica) y unión de Utrecht (Futura Holanda).
·       Inglaterra: disputa con trasfondo el dominio del atlántico y el control del comercio de América, amenazado por los corsarios ingleses y que la monarquía inglesa se mostraba partidaria de la reforma protestante apoyando con armas y dinero la sublevación flamenca. Isabel I ejecutó a la reina católica de Escocia: María Estuardo. Felipe II decidió la invasión militar de las islas Británicas en 1588 para así solucionar el problema. La expedición conocida como “La Armada Invencible” (130 naves y más de 90.000 hombres al mando de Álvaro Bazán “Duque de Medina Sidonia”) que resulto un completo fracaso. El enfrentamiento perdió intensidad pero nunca desapareció.