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El texto es una selección
de textos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter
constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria
formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz
Torrero que se constituyo el 24 de Diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de
León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de Marzo de 1812 por las Cortes
Generales reunidas en la iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de
185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y
es un texto de carácter público.
La constitución de 1812
es un texto extenso, formado por 384 artículos que se dividen en 10 títulos y
capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las
cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos
ante el temor de que el rey a su regreso la modificara.
En el documento se
recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución
española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y
sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía
nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se
recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y
el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos
principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los
ideales de la burguesía.
Comienza afirmando la
libertad de la nación española, que engloba también a los hispanos americanos,
respecto a ninguna familia o persona. En el artículo 3 se enuncia el principio
de soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos
representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales.
Los individuos pueden de gozar de libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce
el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación
del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos.
La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el
culto a cualquier otra.
El estado se estructura
como una monarquía moderada o constitucional basada en una división de poderes:
el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el
derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y
el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
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Con motivo de la derrota
en Trafalgar de las tropas franco-españolas, frente a Inglaterra, por la
hegemonía europea, Napoleón decide comenzar una guerra económica mediante el
bloqueo.
Portugal se alió con
Inglaterra y Napoleón firmó con el entonces rey Carlos IV y su ayudante Godoy
el tratado de Fontainebleau, por el cual se autoriza la entrada de las tropas
francesas en España para proceder a la conquista de Portugal. Sin embargo las
tropas se asentaron en la península. Frente a esta presión Carlos IV y Godoy
pretenden escapar y al ser descubiertos por el pueblo español Godoy dimita y Carlos
IV abdique en su hijo, Fernando VII.
Napoleón consigue que Carlos
IV abdique en él y Fernando VII en su padre. Esta serie de abdicaciones se
conocen como las abdicaciones de Bayona.
Así el poder cae en manos
francesas, el hermano de Napoleón: José Bonaparte. A partir de estos hechos se
forman las juntas, la Junta Central Suprema y el consejo de Regencia quién
finalmente en Cádiz elabora la Constitución de 1812 “La Pepa”
La reforma política empieza
en el mismo momento en que se inician las sesiones de Cortes en 1810. La soberanía
nacional y la división de poderes, básicos en la construcción del Estado
liberal son aprobados en el primer decreto aunque es la Constitución la que los
consagrara dentro de un sistema político de monarquía constitucional
parlamentaria.
En relación a la soberanía,
esta reside en la nación entendida como la reunión de todos los ciudadanos
españoles, incluidos los españoles americanos, cuya voluntad, por encima de
cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados
con “mandato representativo universal”. En la nación reunida en las Cortes
reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la
expresión de la voluntad de la mayoría. Este principio supone la ruptura con el
concepto de soberanía real del Antiguo Régimen.
No incorporó una tabla de
derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
articulado como la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, etc.
En cuanto a la separación
de poderes. El poder ejecutivo descansará en el rey a través de sus ministros o
secretarios de despacho, los cuales se convertirán en responsables ante las
Cortes. El ordenamiento hace prevalecer la voluntad del legislativo sobre el
derecho de veto del Rey. Las Cortes, constituidas en una sola cámara, no pueden
ser disueltas o suspendidas por el rey. Además este no puede firmar acuerdos
internacionales o contraer matrimonio, sin autorización de las Cortes. Esta limitación
de poderes del rey se compensa con el hecho de que su persona es sagrada e
inviolable. El poder judicial reside en los Tribunales declarándose la igualdad
de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles.
El artículo 12 que
proclamaba la religión católica como la oficial del Estado no gustó sin embargo
a la Iglesia que la consideró un ataque, siguiendo el regalismo borbónico, a
espaldas de Roma a las competencias de la Iglesia por parte del Estado. Además,
la institución sufrió duras medidas sobre sus propiedades y privilegios.
Otros aspectos destacados
de esta constitución fueron el fin de las diferencias estamentales en cuanto a
la obligación de contribuir a los gastos del estado: todos los cuidadanos, sin
distinción, tienen esa obligación, lo que supone privar de una de sus
prerrogativas a los estamentos privilegiados, especialmente a la nobleza.
También la forma en la que el pueblo ejerce la soberanía a través del sufragio
electoral, establecido como universal, masculino e indirecto en 4º grado. Para ser
diputado era necesario acreditar un nivel de renta. En otros artículos se
considera una de las obligaciones del Estado que debe de proporcionar
gratuitamente la enseñanza básica a los individuos. Se instaura una “milicia
nacional” que tiene la finalidad de “sostener la Constitución y las leyes”.
La constitución de 1812
supuso una reforma total en aspectos como el absolutismo político, el
fortalecimiento de las instituciones o el final de los privilegios fiscales. También
supuso la proclamación por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento
de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberales
defendido por la burguesía se impuso sobre el absolutismo. El texto está
influido pos las ideas de la Ilustración, la Constitución francesa y la de los
Estados Unidos, que sirve de modelo para el constitucionalismo español,
hispanoamericano e incluso europeo del siglo XIX.
Es un texto fundamental,
los principios que se recogen en el documento supusieron la ruptura con las
estructuras del Antiguo Régimen y ponen las bases de la sociedad contemporánea
moderna y liberal.
La constitución no fue
bien acogida por el pueblo español al que le resultaba difícil aceptar un
modelo reformista francés cuando había liberado una guerra de la Independencia
contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrado por el hecho de
que Fernando VII a su vuelta en 1814 la aboliese por considerarla contraria a
las leyes antigua y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin
embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría
muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del siglo XIX.
En 1820, el pronunciamiento
de Riego volvió a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836 tras el motín
de la Granja se recuperó por tercera vez para después ser reformada y
sustituida definitivamente por la constitución de 1837.
En conclusión se trata de
la primera manifestación de la revolución jurídica liberal, base de las
siguientes transformaciones socioeconómicas.
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La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del
pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión
indica que el poder lo ostentan los ciudadanos que constituyen la nación,
quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los
principios básicos del liberalismo político.
Monarquía: régimen político en el que el jefe del estado es un rey o una reina. En la mayoría
de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo
excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se
caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de
la nación depositada en el parlamento - soberanía compartida-. Este tipo de monarquía
se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones
liberales.
Cortes: órgano legislativo y representativo de la nación; en ocasiones también controlan
al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la constitución
de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el
bicameralismo –Congreso y Senado-, salvo en las constituciones de 1812 y 1931.
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