jueves, 7 de febrero de 2013

La década moderada del reinado de Isabel II (1844-1854)



Isabel II reino desde 1833 hasta 1868. A lo largo de estos años, de gran complejidad política, tuvo lugar una profunda transformación de la sociedad española gracias al asentamiento del liberalismo como sistema político y económico.

El comienzo de su reinado estuvo marcado por el conflicto sucesorio y la 1ª Guerra Carlista. Esto supuso que la regente Mª Cristina se apoyase en los liberales, los cuales se dividían en dos tendencias: progresistas y moderados. Entre 1833 y 1843 se sucedieron gobiernos moderados como los de Martínez de la Rosa que promovió el Estatuto Real en 1834 y progresistas como los de Mendizábal que impulsaron la desamortización eclesiástica y la Constitución de 1837. Esta recogía los principios básicos del liberalismo progresista (soberanía nacional, extensa declaración de derechos, división de poderes, libertad de cultos, etc.) pero también con concesiones a los moderados (bicameralismo, amplios poderes de la corona, financiación del culto católico, etc.).

El fracaso de la Regencia de Espartero en 1843 provoco el adelantamiento de la mayoría de edad de Isabel II y la preferencia de esta desde un primer momento por  los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista –en función de las prerrogativas que la Constitución de 1837 otorgaba a la Corona en la formación de gobiernos-. Se abría un largo periodo de predominio moderado, de diez años, denominada la “Década moderada” durante el cual se consolido el modelo liberal. Los progresistas optaron o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.

El general Narváez como presidente de la algunos de los más importantes gobiernos de esta etapa (especialmente el llamado “Gobierno largo” entre 1847-1851) y aglutinante de todos los sectores del  moderantismo fue el protagonista indiscutible en estos años que se van a caracterizar por hacer prevalecer la estabilidad y el orden por encima de la libertad y las garantías constitucionales.

El ideario político moderado, basado en el liberalismo doctrinario, quedó plasmado en una nueva constitución, la de 1845, la cual estuvo vigente hasta 1869. En ella se reconocía la soberanía compartida entre las Corona y las Cortes. Deseando hacer compatible autoridad y libertad, daba preeminencia a la Corona en el proceso político, no solo como poder ejecutivo sino también en el poder legislativo. Así, en las  Cortes, que eran bicamerales, el Senado era designación real y tenia funciones judiciales. El Congreso era elegido por sufragio censitario muy restrictivo que limitaba a solo el 1% de la población la posibilidad de votar; el carácter confesional del Estado, que se comprometía además a mantener el culto y al clero. En esta constitución se establecía una organización administrativa centralizada, en la que ayuntamientos y diputaciones eran controlados por el gobierno, que nombraba a los alcaldes. Aunque se reconocían formalmente derechos individuales, estos quedaron luego muy limitados por las leyes posteriores que los desarrollaron, especialmente la libertad de expresión. Además suprimía la Milicia Nacional.

Los moderados introdujeron cambios sustanciales en la administración, completando y desarrollando la legislación constitucional. Las principales medidas tomadas fueron:

·        Reorganización y centralización administrativa con la Ley de Ayuntamientos (1845) que dejaba al gobierno la capacidad de elección de gobernadores para las diputaciones y alcaldes para los municipios; uniformización de los planes de estudio con la Ley Pidal (1845) y la regulación de la función pública con la Ley de Funcionarios (1852).

·        Uniformidad jurídica, con la publicación de un Código penal (1848) y el Código Civil (1851), que abolirían todos los fueros, leyes y usos anteriores.

·        Reforma del sistema fiscal (1845), elaborada por Alejandro Mon y Ramón Santillán. Se estableció un nuevo sistema fiscal basado en impuestos directos e indirectos, más racional, eficaz y moderno, al adaptarlo a las nuevas modalidades de riqueza que puso fin al enrevesado sistema impositivo del Antiguo Régimen.

·        Creación en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar ley y orden esencialmente en el medio rural como medida complementaria de la supresión de la Milicia Nacional. También se restringió la libertad de prensa en 1848, la Ley de Poderes excepcionales, autorizo al gobierno a suspender las garantías constitucionales.

·        Ley Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció un sufragio muy restringido que limito el cuerpo electoral a 97.000 varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la población.

·        Concordato de 1851. Acuerdo del gobierno de Bravo Murillo con la santa Sede por el que el Papa reconoció a Isabel II como reina y acepto la perdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español se comprometió a subvencionar a la Iglesia (dotación de culto y clero) y a entregarla el control de la enseñanza y a encargarla labores de censura, prohibiéndose cualquier otro culto.

El carácter cada vez más autoritario y conservador del gobierno, sumando a los graves problemas económicos, provoco numerosos pronunciamientos y motines que acabaron llevando al poder a los moderados menos extremistas, dirigidos por el general O’Donell, junto a los progresistas en 1854 (pronunciamiento de Vicalvaro), dando paso al llamado “Bienio progresista” en el que se restauraron muchos de los principios del progresismo. Tras otro gobierno de O’Donell al frente de un nuevo partido, la Unión Liberal, los moderados de Narváez regresarían al poder, aunque en medio de un rechazo creciente, incluso entre sus propias filas, por su cada vez mayor autoritarismo, que acabaría provocando el fin del reinado de Isabel II, expulsada del país por una revolución, conocida como la “Gloriosa”, en 1868.

El Problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII



El reinado de Fernando VII estuvo marcado desde el inicio por el enfrentamiento entre los liberales, que habían logrado un cambio revolucionario por medio de la Constitución de 1812, y los absolutistas, que se resistían a ese cambio. El propio rey era partidario del absolutismo y solo por la fuerza había admitido la constitución, que derogo en cuanto pudo. Las tensiones entre ambos bandos fueron en aumento a lo largo del reinado, así como la represión  y los episodios violentos (exilios, fusilamientos, golpes de Estado, sublevaciones de paridas guerrilleras, etc.).

A la altura de 1830, también las posiciones en el absolutismo español estaban más divididas que nunca, en torno a la cuestión de la sucesión de Fernando VII, entre reformistas y realistas-carlistas. Estos últimos aspiraban a que el sucesor de Fernando, mientras este no tuviera descendencia, fuese a su hermano Carlos María Isidro, representante del absolutismo más conservador.

[La cuestión de la sucesión del rey era un problema político de fondo, que iba más allá de cuestiones de carácter jurídico. Un descendiente directo del rey, postergaba los derechos a la corono de su hermano y por tanto representaba una esperanza de cambio político para reformistas y liberales.]

En 1830, cuando nadie lo esperaba, el rey tuvo una hija fruto de la unión con María Cristina, Isabel, que garantizaba la continuidad de la dinastía. Sin embargo el hecho de que fuera niña, suscito un debate entre los partidarios de aplicar la Ley Sálica – vigente desde 1712- que impedía el acceso de las mujeres al trono, y los que defendían su abolición. Estos últimos argumentaban que las Cortes de 1789 habían restablecido el Código de las VII Partidas que establecía que “si el rey no tuviera hijo varón, heredaría el reino la hija mayor”. Sin embargo este acuerdo no había sido promulgado por lo que no tenia vigencia. El rey, en último termino, aprobó la Pragmática Sanción en marzo de 1830, que sancionaba la Ley de Cortes de 1789 y por tanto permitió heredar el trono a su hija. Nacida en octubre de 1830). Este conflicto legal escondía otro tipo político mucho más complejo. La aplicación de la Ley Sálica implicaba que el trono fuese ocupado por el príncipe Carlos María Isidro, hermano del rey y máximo representante de absolutismo más conservador e inmovilista. En torno a este personaje se unieron los sectores más perjudicados por la caída del Antiguo Régimen: parte de la nobleza y de la iglesia en su defensa del tradicionalismo católico, campesinos y artesanos temerosos de perder la seguridad que el Antiguo Régimen les proporcionaba, funcionarios y militares ultraconservadores, defensores de los fueros en las regiones que aun los mantenían, etc. Todos ellos integraron el bando llamado carlista.

A pesar de los intentos de los carlistas de influir en la voluntad del rey – ya moribundo – para que derogase la Pragmática Sanción (sucesos de La granja en 1832), a su muerte en 1833, su esposa  María Cristina ocupo la regencia, dad la minoría de edad de Isabel. Inmediatamente,  los carlistas se sublevaron con la intención de expulsar a Isabel del trono y colocar en su lugar a Don Carlos. Asi dio comienzo la Primera Guerra Carlista, una autentica guerra civil en la que se dirimía el modelo de sociedad: la continuidad del Antiguo Régimen o la implantación del liberalismo.

La regente no tuvo más remedio que buscar el apoyo de los sectores próximos al liberalismo para salvar el trono de su hija. El gesto hacia los sectores liberales fue la concesión de una amnistía. El bando cristino, es decir, los partidarios de la regente María Cristina y su hija Isabel, estaba formado por los sectores más moderados del absolutismo, partidarios de realizar algunas reformas administrativas (Cea Bermúdez), los liberales, gran parte del ejercito, los altos funcionarios y la jerarquía de la Iglesia, que veían las reformas liberales como inevitables, las clases medias, la burguesía de los negocios y los intelectuales, entre otros.

Los carlistas lograron importantes triunfos al comienzo de la guerra, pero el fracaso en la conquista de Bilbao y, más tarde, en el asalto a Madrid, fueron mermando su capacidad militar, quedándose poco a poco recluidos en sus bastiones del norte peninsular y del Maestrazgo, hasta que el agotamiento les llevo a iniciar las negociaciones con el ejército gubernamental, mandado por el general Espartero, y firmar la rendición en el llamado Abrazo de Vergara (1839). El carlismo seguiría activo y con fuerte arraigo, sobre todo en el norte, a lo largo de todo el siglo XIX, aunque en ningún caso pudo impedir el triunfo de la revolución liberal.


Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz.



Las Cortes de Cádiz se convocaron en el 1810, en plena Guerra de la Independencia, como una respuesta a la necesidad de afrontar los graves problemas que el conflicto bélico suscito y que la Junta Suprema Central no había podido resolver. El hecho de que muchos diputados elegidos no pudieran acudir a Cádiz y fueran remplazados por gaditanos, permitió formar una asamblea dominada por las ideas liberales, de gran arraigo en la ciudad.

La aportación más conocida de estas cortes fue, sin duda, la Constitución de 1812, primera promulgada en España, pero también se aprobó una extensa legislación que completaba el texto constitucional y cuyo objetivo era desmontar el Antiguo Régimen y construir un nuevo Estado liberal. El primer paso fue establecer el principio de la soberanía nacional, de manera que el poder residiera en el conjunto de los ciudadanos representados por los diputados elegidos y no únicamente en el rey, tal y como mantenía hasta entonces el absolutismo.

En el terreno económico y social, las Cortes especialmente a partir de 1813 aprobaron una serie de decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen. Los derechos y libertades públicas y fueros. Desaparecen los conceptos “señor” y “vasallo” y  los privilegios fiscales de la nobleza y el clero con el fin de contribuir por igual al sostenimiento de los gastos del Estado. Por la Ley de Señoríos (1811) se suprimieron los señoríos jurisdiccionales, aunque no los territoriales, que siguieron en poder de sus dueños, pero convertidos ahora en simple propiedad privada. De este modo, los antiguos señores consolidaron la propiedad de las tierras y siguieron cobrando las rentas, porque no se definió claramente que pagos suprimían, mientras que los campesinos continuaron, en su mayoría, sin acceder a esa propiedad y, en muchos casos, vieron incrementadas las rentas que pagaban a los dueños de las tierras. Además los mayorazgos pervivieron no siendo atacada esta figura jurídica hasta la Ley Desvinculadora de 1820. Se aprobó la desamortización y reparto de las tierras comunales y baldíos. El objetivo era favorecer la actividad económica impulsando la compraventa de tierras y, en el caso de la desamortización, obtener fondos con los que reducir la deuda pública y recompensar a los militares retirados.

La ley ganadera suprimía el Concejo de la Mesta y la ley agrícola establecía la desregulación de los precios. Con una intención similar (implantar la libertad económica basada en la propiedad privada y en la búsqueda del beneficio) por la ley de industria se suprimieron las organizaciones gremiales, proclamándose la libertad de trabajo y contratación, y se estableció la unificación de los mercados y la libertad de comercio. Los trabajadores urbanos afectados por estas medidas perdieron las garantías que les otorgaba el modelo del Antiguo Régimen y, a la larga, se sintieron más desprotegidos ante las nuevas condiciones laborales y económicas, que ahora dependían únicamente de la voluntad de los empleadores y de la competencia empresarial.

Fue abundante la legislación religiosa, con el fin de reformar y mejorar el funcionamiento de la Iglesia (mejor reparto de sus rentar, elevar la formación del clero y hacer más eficaz la administración eclesial). Además se precedió a la incautación y venta de los bienes de las Ordenes Militares, de los Jesuitas y de los conventos desaparecidos por la guerra. Otro decreto estableció la abolición de la Inquisición, asunto al que se opusieron firmemente los diputados conservadores y la propia Iglesia. Se decreto también la libertad de imprenta, salvo en temas religiosos que continuaban bajo el control de la Iglesia.

Textos CONSTITUCIÓN DE 1812


[1.5 ptos]

El texto es una selección de textos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz Torrero que se constituyo el 24 de Diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de Marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público.

La constitución de 1812 es un texto extenso, formado por 384 artículos que se dividen en 10 títulos y capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos ante el temor de que el rey a su regreso la modificara.
En el documento se recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los ideales de la burguesía.

Comienza afirmando la libertad de la nación española, que engloba también a los hispanos americanos, respecto a ninguna familia o persona. En el artículo 3 se enuncia el principio de soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales. Los individuos pueden de gozar de libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el culto a cualquier otra.

El estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional basada en una división de poderes: el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

[3pts]

Con motivo de la derrota en Trafalgar de las tropas franco-españolas, frente a Inglaterra, por la hegemonía europea, Napoleón decide comenzar una guerra económica mediante el bloqueo.
Portugal se alió con Inglaterra y Napoleón firmó con el entonces rey Carlos IV y su ayudante Godoy el tratado de Fontainebleau, por el cual se autoriza la entrada de las tropas francesas en España para proceder a la conquista de Portugal. Sin embargo las tropas se asentaron en la península. Frente a esta presión Carlos IV y Godoy pretenden escapar y al ser descubiertos por el pueblo español Godoy dimita y Carlos IV abdique en su hijo, Fernando VII.
Napoleón consigue que Carlos IV abdique en él y Fernando VII en su padre. Esta serie de abdicaciones se conocen como las abdicaciones de Bayona.

Así el poder cae en manos francesas, el hermano de Napoleón: José Bonaparte. A partir de estos hechos se forman las juntas, la Junta Central Suprema y el consejo de Regencia quién finalmente en Cádiz elabora la Constitución de 1812 “La Pepa”
La reforma política empieza en el mismo momento en que se inician las sesiones de Cortes en 1810. La soberanía nacional y la división de poderes, básicos en la construcción del Estado liberal son aprobados en el primer decreto aunque es la Constitución la que los consagrara dentro de un sistema político de monarquía constitucional parlamentaria.

En relación a la soberanía, esta reside en la nación entendida como la reunión de todos los ciudadanos españoles, incluidos los españoles americanos, cuya voluntad, por encima de cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados con “mandato representativo universal”. En la nación reunida en las Cortes reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la expresión de la voluntad de la mayoría. Este principio supone la ruptura con el concepto de soberanía real del Antiguo Régimen.

No incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, etc.

En cuanto a la separación de poderes. El poder ejecutivo descansará en el rey a través de sus ministros o secretarios de despacho, los cuales se convertirán en responsables ante las Cortes. El ordenamiento hace prevalecer la voluntad del legislativo sobre el derecho de veto del Rey. Las Cortes, constituidas en una sola cámara, no pueden ser disueltas o suspendidas por el rey. Además este no puede firmar acuerdos internacionales o contraer matrimonio, sin autorización de las Cortes. Esta limitación de poderes del rey se compensa con el hecho de que su persona es sagrada e inviolable. El poder judicial reside en los Tribunales declarándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles.

El artículo 12 que proclamaba la religión católica como la oficial del Estado no gustó sin embargo a la Iglesia que la consideró un ataque, siguiendo el regalismo borbónico, a espaldas de Roma a las competencias de la Iglesia por parte del Estado. Además, la institución sufrió duras medidas sobre sus propiedades y privilegios.

Otros aspectos destacados de esta constitución fueron el fin de las diferencias estamentales en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos del estado: todos los cuidadanos, sin distinción, tienen esa obligación, lo que supone privar de una de sus prerrogativas a los estamentos privilegiados, especialmente a la nobleza. También la forma en la que el pueblo ejerce la soberanía a través del sufragio electoral, establecido como universal, masculino e indirecto en 4º grado. Para ser diputado era necesario acreditar un nivel de renta. En otros artículos se considera una de las obligaciones del Estado que debe de proporcionar gratuitamente la enseñanza básica a los individuos. Se instaura una “milicia nacional” que tiene la finalidad de “sostener la Constitución y las leyes”.

La constitución de 1812 supuso una reforma total en aspectos como el absolutismo político, el fortalecimiento de las instituciones o el final de los privilegios fiscales. También supuso la proclamación por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberales defendido por la burguesía se impuso sobre el absolutismo. El texto está influido pos las ideas de la Ilustración, la Constitución francesa y la de los Estados Unidos, que sirve de modelo para el constitucionalismo español, hispanoamericano e incluso europeo del siglo XIX.

Es un texto fundamental, los principios que se recogen en el documento supusieron la ruptura con las estructuras del Antiguo Régimen y ponen las bases de la sociedad contemporánea moderna y liberal.

La constitución no fue bien acogida por el pueblo español al que le resultaba difícil aceptar un modelo reformista francés cuando había liberado una guerra de la Independencia contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrado por el hecho de que Fernando VII a su vuelta en 1814 la aboliese por considerarla contraria a las leyes antigua y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del siglo XIX.

En 1820, el pronunciamiento de Riego volvió a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836 tras el motín de la Granja se recuperó por tercera vez para después ser reformada y sustituida definitivamente por la constitución de 1837.

En conclusión se trata de la primera manifestación de la revolución jurídica liberal, base de las siguientes transformaciones socioeconómicas.

[1.5 pts]                                             
La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo ostentan los ciudadanos que constituyen la nación, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.

Monarquía: régimen político en el que el jefe del estado es un rey o una reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nación depositada en el parlamento - soberanía compartida-. Este tipo de monarquía se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.

Cortes: órgano legislativo y representativo de la nación; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo –Congreso y Senado-, salvo en las constituciones de 1812 y 1931.