jueves, 7 de febrero de 2013

Textos CONSTITUCIÓN DE 1812


[1.5 ptos]

El texto es una selección de textos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales y presidida por Muñoz Torrero que se constituyo el 24 de Diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de Marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público.

La constitución de 1812 es un texto extenso, formado por 384 artículos que se dividen en 10 títulos y capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos ante el temor de que el rey a su regreso la modificara.
En el documento se recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los ideales de la burguesía.

Comienza afirmando la libertad de la nación española, que engloba también a los hispanos americanos, respecto a ninguna familia o persona. En el artículo 3 se enuncia el principio de soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales. Los individuos pueden de gozar de libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el culto a cualquier otra.

El estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional basada en una división de poderes: el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.

[3pts]

Con motivo de la derrota en Trafalgar de las tropas franco-españolas, frente a Inglaterra, por la hegemonía europea, Napoleón decide comenzar una guerra económica mediante el bloqueo.
Portugal se alió con Inglaterra y Napoleón firmó con el entonces rey Carlos IV y su ayudante Godoy el tratado de Fontainebleau, por el cual se autoriza la entrada de las tropas francesas en España para proceder a la conquista de Portugal. Sin embargo las tropas se asentaron en la península. Frente a esta presión Carlos IV y Godoy pretenden escapar y al ser descubiertos por el pueblo español Godoy dimita y Carlos IV abdique en su hijo, Fernando VII.
Napoleón consigue que Carlos IV abdique en él y Fernando VII en su padre. Esta serie de abdicaciones se conocen como las abdicaciones de Bayona.

Así el poder cae en manos francesas, el hermano de Napoleón: José Bonaparte. A partir de estos hechos se forman las juntas, la Junta Central Suprema y el consejo de Regencia quién finalmente en Cádiz elabora la Constitución de 1812 “La Pepa”
La reforma política empieza en el mismo momento en que se inician las sesiones de Cortes en 1810. La soberanía nacional y la división de poderes, básicos en la construcción del Estado liberal son aprobados en el primer decreto aunque es la Constitución la que los consagrara dentro de un sistema político de monarquía constitucional parlamentaria.

En relación a la soberanía, esta reside en la nación entendida como la reunión de todos los ciudadanos españoles, incluidos los españoles americanos, cuya voluntad, por encima de cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados con “mandato representativo universal”. En la nación reunida en las Cortes reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la expresión de la voluntad de la mayoría. Este principio supone la ruptura con el concepto de soberanía real del Antiguo Régimen.

No incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, etc.

En cuanto a la separación de poderes. El poder ejecutivo descansará en el rey a través de sus ministros o secretarios de despacho, los cuales se convertirán en responsables ante las Cortes. El ordenamiento hace prevalecer la voluntad del legislativo sobre el derecho de veto del Rey. Las Cortes, constituidas en una sola cámara, no pueden ser disueltas o suspendidas por el rey. Además este no puede firmar acuerdos internacionales o contraer matrimonio, sin autorización de las Cortes. Esta limitación de poderes del rey se compensa con el hecho de que su persona es sagrada e inviolable. El poder judicial reside en los Tribunales declarándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles.

El artículo 12 que proclamaba la religión católica como la oficial del Estado no gustó sin embargo a la Iglesia que la consideró un ataque, siguiendo el regalismo borbónico, a espaldas de Roma a las competencias de la Iglesia por parte del Estado. Además, la institución sufrió duras medidas sobre sus propiedades y privilegios.

Otros aspectos destacados de esta constitución fueron el fin de las diferencias estamentales en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos del estado: todos los cuidadanos, sin distinción, tienen esa obligación, lo que supone privar de una de sus prerrogativas a los estamentos privilegiados, especialmente a la nobleza. También la forma en la que el pueblo ejerce la soberanía a través del sufragio electoral, establecido como universal, masculino e indirecto en 4º grado. Para ser diputado era necesario acreditar un nivel de renta. En otros artículos se considera una de las obligaciones del Estado que debe de proporcionar gratuitamente la enseñanza básica a los individuos. Se instaura una “milicia nacional” que tiene la finalidad de “sostener la Constitución y las leyes”.

La constitución de 1812 supuso una reforma total en aspectos como el absolutismo político, el fortalecimiento de las instituciones o el final de los privilegios fiscales. También supuso la proclamación por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberales defendido por la burguesía se impuso sobre el absolutismo. El texto está influido pos las ideas de la Ilustración, la Constitución francesa y la de los Estados Unidos, que sirve de modelo para el constitucionalismo español, hispanoamericano e incluso europeo del siglo XIX.

Es un texto fundamental, los principios que se recogen en el documento supusieron la ruptura con las estructuras del Antiguo Régimen y ponen las bases de la sociedad contemporánea moderna y liberal.

La constitución no fue bien acogida por el pueblo español al que le resultaba difícil aceptar un modelo reformista francés cuando había liberado una guerra de la Independencia contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrado por el hecho de que Fernando VII a su vuelta en 1814 la aboliese por considerarla contraria a las leyes antigua y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del siglo XIX.

En 1820, el pronunciamiento de Riego volvió a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836 tras el motín de la Granja se recuperó por tercera vez para después ser reformada y sustituida definitivamente por la constitución de 1837.

En conclusión se trata de la primera manifestación de la revolución jurídica liberal, base de las siguientes transformaciones socioeconómicas.

[1.5 pts]                                             
La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo ostentan los ciudadanos que constituyen la nación, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.

Monarquía: régimen político en el que el jefe del estado es un rey o una reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nación depositada en el parlamento - soberanía compartida-. Este tipo de monarquía se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.

Cortes: órgano legislativo y representativo de la nación; en ocasiones también controlan al gobierno. En España, el modelo liberal de cortes se inaugura con la constitución de 1812. En los textos constitucionales españoles ha predominado el bicameralismo –Congreso y Senado-, salvo en las constituciones de 1812 y 1931.

martes, 8 de enero de 2013

Tratado de Fontainebleau y Constitución de 1812


 España se veía forzada habitualmente a aliarse con Francia para contrarrestar la influencia británica y defender sus intereses coloniales. 
El 21 de octubre de 1805 las tropas  franco-españolas son derrotadas en Trafalgar contra los ingleses.
Frente a esta derrota Napoleón decide ejercer otro mecanismo: la guerra económica. Esta “guerra”  Consistió en un sistema económico y comercial impuesto por Francia por el cual se excluía a Gran Bretaña de todo intercambio mercantil con el resto de Europa, con la esperanza de arruinarla financieramente.
Sin embargo, Portugal, tradicional aliada de Inglaterra, se niega a acatarlo y Napoleón decide su invasión. Para ello necesita transportar allí sus tropas terrestres. El 27 de octubre de 1807, Manuel Godoy, valido de Carlos IV, representado por su plenipotenciario, el Consejero de Estado y Guerra Eugenio Izquierdo firma el Tratado de Fontainebleau, en el que se estipula la invasión militar conjunta franco-española de Portugal, para lo que se permite el paso de tropas francesas por territorio español.
Entre los principales acuerdos del Tratado, que suponía que España se unía al bloqueo continental francés contra Gran Bretaña, estaba el reparto del vecino reino de Portugal. Dividido en tres, la parte norte se entregaría al príncipe de Etruria, la del sur a Manuel Godoy y la del centro quedaba reservada a los franceses hasta la conclusión de la guerra, pues Napoleón quería los puertos de Oporto y Lisboa para cortar el abastecimiento de la armada británica.
Con este objetivo se permitía que un cuerpo de ejército francés de 28.000 hombres cruzara los Pirineos para invadir Portugal. Sin embargo, en menos de cuatro meses, más de 120.000 soldados napoleónicos habían entrado en la Península.
Este descontento cristalizó en la formación de un grupo de oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que rápidamente se puso a laborar para acabar con el gobierno de Godoy y, porque no, del rey que le había nombrado. Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación del país, y Godoy tramó la huída de la familia real hacia Andalucía, trasladando antes la corte a Aranjuez. Pero le salió mal la jugada, ya que el 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. Fue el llamado Motín de Aranjuez.
A raíz de este motín Godoy dimite y Carlos IV abdica. De esta forma pasa a reinar el hijo de Carlos IV,Felipe VII.
Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el motín de Aranjuez es nula y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión.
Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte.
 A continuación, Napoleón convoca en Bayona una asamblea de notables españoles, la Junta española de Bayona. Aunque la asamblea es un fracaso para Napoleón (sólo acuden 75 de los 150 notables previstos), en nueve sesiones debaten el proyecto de constitución preparado por Napoleón y, con escasas rectificaciones, aprueban en julio de 1808 la Constitución de Bayona (que realmente era un Estatuto, al no emanar de aquellos a quienes iba dirigida).
En España existían tres poderes:
·       Afrancesados: españoles que sirven al gobierno francés.
·       Consejo de Castilla e Instituciones tradicionales: defendían el poder político del antiguo régimen.
·       Juntas: españoles no representados por los anteriores poderes. Órganos de gobierno de carácter local o provincial que nacen de forma espontanea y que convergen en una única junta llamada: JUNTA CENTRAL SUPREMA Y GUBERNATIVA DEL REINO
La Junta Suprema tiene como objetivos y características:
-        Poder único que gobierna en nombre de Fernando VII
-        Poder de convocar Cortes.
-        Formada por 35 representantes de las Juntas Provinciales.
-        Tenía su sede en Aranjuez.
-        Presidente: Floridablanca.
Paralelamente a estos hechos se da, a partir de los levantamientos del 2 de Mayo de 1808, la guerra de la Independencia.
En un periodo de 16 meses la sede de la Junta Suprema se traslada múltiples veces desde Aranjuez hasta Sevilla y desde Sevilla hasta finalmente la Isla de León en Cádiz donde dicha Junta fue sustituida por un nuevo órgano llamado: EL CONSEJO DE REGENCIA
El nuevo consejo convoca unas cortes generales y extraordinarias con carácter de representación nacional y capacidad legislativa cuya reunión fue fijada para el 24 de Septiembre de 1810.
Para elegir a los diputados o representantes de la única cámara que va a existir en esas cortes se establece un sufragio universal masculino e indirecto en 4º grado.
Se establece una proporción de 1 diputado por cada 50.000 habitantes. El número total de diputados que debía haber eran 240.
Primer decreto que llevan a cabo es que estas cortes se van a proclamar depositarios de soberanía nacional anulando las abdicaciones de Bayona y proclamando a Fernando VII como rey legítimo.
-        Grupos que componen las Cortes: miembros de la nobleza, diputados pertenecientes a un “tercer estado” y párrocos.
-        Tendencias: absolutistas fieles a la monarquía absolutista y los liberales, partidarios de la soberanía nacional, reforma y constitución.
-        Desarrollo de las cortes: entre 1810-1814 las cortes procederán, a partir del ideario liberal, a la reforma social y económica que dará como resultado el desmantelamiento del antiguo régimen y su sustitución por un régimen liberal.
Para la elaboración de la constitución de 1812 se va a crear una comisión formada por 5 liberales y 7 conservadores el 24 de Diciembre de 1810 presidida por Muñoz Torreno.
Finalmente el 19 de Marzo de 1812 quedo aprobado por las Cortes la constitución española, ”La Pepa”. Un texto extenso formado por 10 títulos, subdivididos en capítulos que a su vez están divididos en artículos.  Que conforman un total de 384 artículos. 

lunes, 7 de enero de 2013

La ilustración española


La ilustración en España se enmarca en la Ilustración europea, con las siguientes características:
·       Espíritu critico
·       Fe en la razón
·       Confianza en la ciencia
·       Afán didáctico
Está formada por una minoría culta formada por nobles, funcionarios, burgueses y clérigos.
Su interés se centró en:
·       Reforma y reactivación de la economía.
·       Critica de algunos aspectos de la realidad social.
·       Interés por las nuevas ideas políticas liberales.
·       Buscar la compatibilidad entre la fe religiosa y los nuevos principios y normas procedentes de la razón.
Su afán reformista les llevó a chocar con la Iglesia y una amplia parte de la aristocracia. Pese a los afanes ilustrados la mayoría del país siguió fiel a los valores tradicionales.

ACTUACIONES SIGNIFICATIVAS
1.     Se crean las primeras academias. Lo que demuestra su interés por las “ciencias útiles” y experimentales. Destacan Mutis y Cavanilles en biología, Ulloa y Jurge Juan en astronomía y Piquer en medicina.
2.     Creación de las Reales Sociedades Económicas De Amigos Del País, círculos culturales preocupados por la difusión de las “ciencias útiles” y el desarrollo económico de España. Difunden los nuevos descubrimientos y tecnologías extranjeras.
3.     Creación de nuevas instituciones de enseñanza secundarias, de enseñanza superior y en la reforma de las Universidades y de los Colegios Mayores.
4.     Viajes y expediciones científicas con fines geográficos y científicos (Real Expedición Botánica de Álvaro Mutis o la Expedición Malaspina)
5.     Literatura destacan Feijóo, Jovellanos, Cadalso y Moratín. Se desarrollo la prensa y las revistas literarias y científicas.
6.     En el arte de desarrolla el Neoclásico cuyo mejor campo de actuación fue la ciudad de Madrid. En pintura desatacó Goya.

Los decretos de Nueva Planta y la centralización borbónica.



Felipe V se planteo el objetivo e reformar la administración española siguiendo el modelo de su país, caracterizado por la centralización. Este propósito requería eliminar las instituciones y leyes de cada uno de los territorios de la corona española. Los decretos de nueva planta se promulgaron es especial para los antiguos reinos de la corona de Aragón, derrotados en la guerra de sucesión. Estos decretos supusieron la eliminación de las fronteras interiores, la imposición del castellano como lengua oficial, la extensión de las leyes de Castilla a todo el territorio, la desaparición del consejo de Aragón y la aplicación de un sistema de impuestos de carácter general. Las cortes de cada reino fueron suprimidas, pasando las de Castilla a ser las Cortes de España, aunque desprovista de capacidad política.
La voluntad reformadora de los ministros de Felipe V se prolongo en la reorganización de la Administración del Estado, guiada por el principio de centralización y uniformidad. El gobierno central quedo en manos de cinco secretarios de Despacho que dependían directamente del rey y gozaban de una gran autonomía y autoridad. La administración se configuro en provincias gobernadas por un capitán general y un intendente que dirigía los asuntos civiles y económicos y mantenía informado al gobierno de la situación de su provincia. La justicia estaba en manos de las audiencias. La hacienda sufrió importantes cambios buscando sanear las cuentas del estado por medio de un nuevo sistema de impuestos que consistía en establecer un pago fijo en cada territorio que se repartía proporcionalmente entre sus habitantes. El sistema dio muy buenos resultados cuando se probó en el “catastro” de Cataluña y en la “ensenada” de Castilla, sin embargo no se puedo extender por todo el territorio por discrepancias con los privilegiados.
Los Borbones pusieron mucho empeño en recuperar la marina de guerra y reformar el ejército con el fin de modernizarlo. Se crea un ejército permanente dividido en  regimientos, los grados de oficiales y los jefes.
Política de promoción del comercio y la industria, políticas mercantilistas que prohibían importar productos textiles y exportar granos (Reales Fabricas), fomentando la libre circulación de productos o impulsando compañías comerciales para aumentar el comercio colonial.

Explique qué fue la guerra de sucesión 1701 – 1713


Tras la muerte de Carlos II en 1700 se inicia el conflicto sucesorio. Aparecen 3 aspirantes al trono español:
·       El archiduque Carlos
·       Jose Fernando de Baviera
·       Felipe de Anjou
En el primer testamento de Carlos II declara heredero a Jose Fernando de Baviera el cual contaba con múltiples apoyos internos sin embargo, tres años después Jose Fernando muere.
En el segundo testamento nombra sucesor a Felipe de Anjou que al ser de facción felipista cuenta con la negación del archiduque.
Es nombrado con la condición de que debe jurar y respetar las leyes de los diferentes reinos y que nunca unirá las coronas francesa e hispánica.
Hay una guerra civil entre la corona de Castilla y la de Aragón además de una guerra internacional entre los felipistas (Francia y corona de Castilla) contra los austracistas (Inglaterra, Alemania, Holanda, corona de Aragón y más tarde Portugal)
Carlos representa la herencia de Habsburgo, el mantenimiento de los fueros y reinos, cosa bien vista para la corona de Aragón. En cambio Felipe viene de Francia, de un modelo político diferente y absolutista, el cual lleva implícito la supresión de los fueros, las libertades de cada reino y la centralización administrativa.
En 1701 comienza la guerra de sucesión, cuando Luis XIV decide ocupar (en nombre de su nieto) Flandes y Milán queriendo así mantener los derechos de su nieto al trono francés.
Se produce así un ataque ingles a la península ibérica y la flota de indias y Portugal se adhiere a la causa austracista.
Hasta 1707 las victorias son del bando austracista lo cual hace que los ingleses se apoderen de Menorca y Gibraltar y los territorios de la corona de Aragón apoyan a Carlos.
En 1707 se produce un punto de inflexión en el rumbo de la guerra con la victoria felipista en Alemania.
En 1709 Luis XIV de Francia se retira y empieza a negociar por separado las condiciones que le van a poner a España. Las negociaciones se producen entre Alemania, Francia e Inglaterra, todos estos movimientos bajo el desconocimiento de España.
En 1713 se firma la Paz de Utrecht que supone la pérdida de territorios y el reconocimiento oficial de España de la pérdida del monopolio americano.
El archiduque Carlos se retira de la guerra en 1712 al preferir el titulo imperial a la corona Hispánica.
En 1714 las tropas borbónicas de Felipe entran en Barcelona acabando con los últimos austracistas. En el tratado de Utrecht Felipe de Anjou es proclamado rey y se pasará a llamar Felipe V, el cual renuncia a los derechos del trono francés y a la unión dinástica de Francia y España.
A favor de Inglaterra España pierde Gibraltar y Menorca y le otorga el llamado: “Derecho de asiento de negros” el cual le permite comerciar con esclavos negros desde África hasta América. Da también “el navío de permiso” en el cual durante 30 años puede comerciar por un valor de 500 toneladas con América.
A favor del imperio alemán pierde los países bajos, Flandes, Milán, Nápoles y Cerdeña. A cambio el emperador Carlos renuncia a los derechos del trono español.
España cede a Saboya, Sicilia.
A partir de este momento la política exterior española se orientará en recuperar los territorios perdidos en Utrecht y en proteger el comercio indiano. Felipe V suprime los fueron de la corona de Aragón a partir de los decretos de Nueva Planta.

A qué se refiere el termino gobierno de validos. Nombra alguno de ellos.


Felipe II, Felipe IV y Carlos II van a gobernar con validos. El valido es un cargo unipersonal que aparece en el s. XVII en diferentes monarquías europeas. En el valido el rey deposita su confianza y le otorga la capacidad de tomar en su nombre las principales decisiones del gobierno. Destacaría el decreto de delegación de firma que Felipe III concede al duque de Lerma en 1605.
El valido es en su origen alguien próximo al monarca. Es normal que se rodee de lo que se denominaron las hechuras, personas de su familia y confianza a las que nombra para cargos en la corte y la administración. Es normal que acabe consiguiendo grandes títulos y atesorando grandes fortunas.
En ocasiones los excesos de los válidos, sus errores, determinan la formación en su contra de una facción de la corte dirigida por los juristas y letrados de los consejos que supone la caída de los validos.
El valido procurara alejar al rey de la corte y de sus súbditos para ejércitos para ejercer personalmente del poder.
La aparición de los validos se explica por la presencia de monarcas que no quieren ocuparse directamente de las tareas de gobierno. Pero esto no significa que cambie el sistema de gobierno. El resto de los reinos hispánicos siguen rigiéndose como en el pasado.
Los validos más importantes son : El duque de Lerma (Felipe III), el conde-duque de Olivares (Felipe IV), Nithard y Valenzuela (Mariana de Austria) y Juan José de Austria (Carlos II)

Política exterior del reinado de Felipe II


Tras la muerte en 1555 de Carlos I, su hijo Felipe II heredo el trono de España y los Países Bajos, pero no las posesiones alemanas, que pasaron a manos de Frenando, hermano de Carlos I. Al contrario que su padre, abandono en contadas ocasiones la península. Pero la magnitud de sus dominios, el predominio en Europa y el papel que adopto como defensor del catolicismo le obligaron a intervenir constantemente en los asuntos europeos.
La política exterior de Felipe II se centro en hacer frente a los compromisos dinásticos y a los enfrentamientos adquiridos por su padre (política antifrancesa, política anti musulmana y política antiprotestante), conservar el imperio territorial y defender el catolicismo frente a la herejía y otras religiones.
·       Francia: enfrentamiento al principio de su reinado por el dominio de Italia. Tras el triunfo en la batalla de San Quintín Francia dejó de ser un problema importante; Paz de Cateau-Cambresis. Éxito contra los turcos, el gran imperio musulmán que amenazaba los intereses comerciales y políticos de la cristiandad neutralizados en la batalla de Lepanto.
·       Portugal: muere el rey Sebastián en la batalla de Alcazarquivir y Felipe II por herencia adquiere el trono portugués. Recibió el apoyo de la nobleza pero no del pueblo que eligió a su candidato: Prior de Crato. De modo que Fernando Álvarez manda intervenir al Duque de Alba que venció al Prior de Crato. Coronado rey de Portugal el 1581 por las Cortes de Tomar, comprometiéndose a respetar las leyes del reino y reservar los principales cargos a portugueses.
·       Países Bajos: rebelión debido a la lucha por la independencia contra el dominio español y también un conflicto religioso (rebeldes adoptaron el calvinismo). Ni las victorias militares, ni la dura represión ejercida por el Duque de Alba lograron controlar la sublevación de las provincias del norte. Se convierten así en una fuente interminable de gastos y conflictos.  Vía pacifica: Felipe II nombra a su hija Isabel Clara Eugenia gobernadora de los Países Bajos, pero al morir esta sin descendencia, el territorio volvió a la corona española continuando así los problemas.  En 1579 tras los fracasos de diálogo los Países Bajos se van a dividir en dos federaciones: La unión de Arrás (futura Bélgica) y unión de Utrecht (Futura Holanda).
·       Inglaterra: disputa con trasfondo el dominio del atlántico y el control del comercio de América, amenazado por los corsarios ingleses y que la monarquía inglesa se mostraba partidaria de la reforma protestante apoyando con armas y dinero la sublevación flamenca. Isabel I ejecutó a la reina católica de Escocia: María Estuardo. Felipe II decidió la invasión militar de las islas Británicas en 1588 para así solucionar el problema. La expedición conocida como “La Armada Invencible” (130 naves y más de 90.000 hombres al mando de Álvaro Bazán “Duque de Medina Sidonia”) que resulto un completo fracaso. El enfrentamiento perdió intensidad pero nunca desapareció.